Las pericias médicas establecieron que Carlino Rotela (34) murió a causa de las lesiones provocadas por el choque y confirmaron además que cualquier tipo de asistencia no hubiese podido salvarle la vida. Esa fue la punta del ovillo que derivó en la liberación -días atrás- del conductor que lo atropelló con su automóvil y se fugó con la moto de la víctima incrustada en el capot, en un hecho ocurrido en octubre pasado en Wanda, al norte de Misiones.Así lo confirmaron las fuentes a PRIMERA EDICIÓN en las últimas horas, quienes señalaron que el trabajador maderero de 41 años que provocó la tragedia finalmente recuperó la libertad después de permanecer tras las rejas poco más de dos meses.No fue tan sencillo: antes debió abonar una caución real y, de todas maneras, quedó imputado por el hecho, aunque por un delito menor al que había sido acusado primeramente.La resolución fue adoptada días atrás por el magistrado Osvaldo Rubén Lunge, al frente por subrogancia del Juzgado de Instrucción 3 de Puerto Iguazú, quien mediante la recolección de pruebas pudo establecer esos y otros detalles de una causa inédita en la provincia que marcó un antecedente al respecto.Choque y fuga insólitaTodo sucedió cerca de las 23.30 del viernes 2 de octubre sobre la ruta nacional 12 y el acceso a la mina de piedras preciosas, en Wanda, a 260 kilómetros de la capital provincial.Por ese lugar Rotela circulaba al mando de una Motomel cuando fue embestido por un Mazda 626 azul. La víctima cayó pesadamente al asfalto, pero el rodado que conducía terminó incrustado en el capot del automóvil. Lejos de demostrar solidaridad, el conductor aceleró y escapó de la escena.Fueron vecinos del barrio Belgrano de Wanda quienes avisaron a la Policía. Dijeron que habían visto cómo el automovilista frenaba, sacaba la moto del capot del Mazda y la arrojaba sobre calle Entre Ríos, para luego continuar su huida. Ya había realizado casi tres kilómetros.Ante la situación, la Policía provincial montó un operativo y logró detener al dueño del Mazda en el barrio 25 de Mayo de Puerto Esperanza, donde también secuestraron el vehículo en cuestión. Allí el acusado les exhibió una denuncia que había radicado en la mañana siguiente al hecho donde aseguraba que le habían robado el automóvil.Sin embargo, esa coartada no prosperó. Es que una veintena de testigos lo ubicaron en el asiento del conductor del automóvil azul que provocó la tragedia.Pericias médicas y resoluciónAsí las cosas, en principio el juez Lunge imputó formalmente al maderero por el delito de “abandono de persona seguido de muerte”, que prevé penas de prisión de 5 a 15 años y no contempla la excarcelación.?Ante esta situación, la clave de la investigación pasaba por saber los detalles del deceso de Rotela.?Por eso el magistrado ordenó una serie de estudios especiales que posteriormente confirmaron que el motociclista falleció unos pocos minutos después del hecho y que ni siquiera la asistencia de un equipo de alta complejidad lo podría haber salvado.Esos resultados cambiaron la perspectiva de la causa y alivianaron la situación del acusado, que después de permanecer varias semanas tras las rejas fue liberado hace días, algunas horas antes de la Navidad. Claro que para hacerlo debió abonar una caución real y someterse al proceso que se instruye ahora sobre sus espaldas. Con el abandono afuera, todavía debe responder por el delito de “homicidio culposo”. Es que más allá de todo, la Justicia tiene elementos para probar que fue él quien manejaba el automóvil que embistió, mató y escapó con el rodado menor incrustado en el capot aquella noche fatídica en el norte provincial.Encuadre legalEn principio, el conductor fue imputado por “abandono de persona seguido de muerte”, que según el artículo 106 del Código Penal Argentino tiene penas de 5 a 15 años de prisión y no es excarcelable. Sin embargo, a la luz de las pericias la causa cambió de carátula y quedó como “homicidio culposo”, imputación que se aplica en siniestros viales con víctimas fatales.?Para ese delito el artículo 84 prevé “prisión de seis meses a cinco años (…) el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”, con la salvedad que “el mínimo de la pena se elevará a dos años (…) si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.





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