También se incluyen en este concepto las faltas a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y publicidad, que ya no se tratan sólo de deberes éticos sino de exigencias legales y normativas que, más tarde o más temprano, consideran la responsabilidad penal.“Nuestro país adhirió a la carta americana de buen gobierno que desde el año 2007 trata de establecer objetivos de eficacia y eficiencia, además de la publicidad y la transparencia, que están en el Tratado contra la Corrupción que tiene rango constitucional en la Argentina y que se dictó en el marco de los derechos humanos”, explicó. “Los postulados de la carta del buen gobierno para las Américas establecen que se debe gestionar con transparencia, con acceso a la información pública, con captación de recursos razonables, con destinos legales para estos recursos, abstención de los funcionarios de tener intereses contrapuestos, de estar vinculados con proveedores o contratistas, de tener algún vínculo directo o indirecto con ellos, que el ejercicio de la administración pública y el uso de los recursos públicos no persiga el interés de castigar a los adversarios o beneficiar a los amigos… en definitiva, son principios ético-morales que ahora también son obligaciones legales”, dijo. Y agregó que por este motivo, <a href="http://www.primeraedicion.com.ar/nota/210415/intendentes-todos-se-quejan-ninguno-denuncia.html">“la mala administración es perfectamente judiciable</a>”. La burocracia también es corrupciónAndreucci sostuvo que dentro de esta categoría de mala administración “existe la mala administración negra” que incluye el cohecho, la prebenda, y tenemos la corrupción “blanca” que es la rutina del burócrata que no gestiona bien pero que causa enormes daños igualmente. El funcionario rutinario, ineficaz, ineficiente, que no atiende, que no va en horario, que trabaja a reglamento, que no despacha con diligencia y que no demuestra compromiso también es corrupto. Es incluso una corrupción más sórdida y difícil de desentrañar. Y que perjudica de igual manera”.El rol de los Tribunales de cuentasEl especialista refirió que para combatir todas estas categorías de “mala administración” existe la justicia penal, pero también son importantes “los enjuiciamientos de tipo administrativos y civiles que consisten en reparar los daños que un mal administrador le causa a la sociedad”. Es la función de los Tribunales de Cuentas, “que son los que deben ejercer la tarea de deslindar la responsabilidad por la mala gestión y en consecuencia formularles cargos patrimoniales para reparar el perjuicio que le causaron a la sociedad, paralelamente de definir inhabilidades o impedimentos para que no pretendan volver a ejercer un cargo, porque la gente tiene mala memoria y los puede volver a votar”, dijo.Para Andreucci, “la legislación está, pero hay que ponerla en marcha. No hay que hacer más leyes, hay que exigir que se cumplan las que están”.El que no denuncia, es cómpliceFinalmente Andreucci refirió que “todo funcionario que conoce una irregularidad en la función administrativa tiene el deber legal de hacer la denuncia penal. Si no lo hace es partícipe por haber incumplido el deber que le compete como funcionario público”.





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