Señora Directora: Es oportuno tomar nota que en estos últimos tiempos, el funcionario y en mayor medida el integrante de un cuerpo legislativo que va a asumir funciones, responde a quien le toma juramento invocando a referentes sociales o políticos, interponiendo causas o motivos, o bien evocando a miembros de su familia.Para entrar en el tema es oportuno recordar que el concepto de “juramento” proviene del latín “iuramentum”: es la afirmación o negación de algo, generalmente poniendo por testigo a Dios. En los tiempos primitivos era desconocido el juramento por la sencillez y cordialidad entre los hombres. Los juramentos nacieron al mismo tiempo que los hombres se engañaron. Hesíoto (poeta de la Antigua Grecia, alrededor del 700 a.C.) dijo: “La Discordia, hija de la Noche, lleva consigo las querellas, las mentiras, los embrollos, las palabras capciosas y por fin el juramento”.Con el advenimiento del cristianismo, el juramento fue considerado con tanta fuerza como todo lo que reconoce su origen y base en la misma fuente de toda verdad y de toda justicia (Dios). Un juramento, por lo tanto, es una promesa o una declaración invocando a algo o alguien.A nivel judicial, la declaración bajo juramento supone también una garantía de la veracidad de lo expresado. Quien jura está dando su palabra y asegurando que lo dicho se corresponde con la verdad. Otros juramentos en cambio, se constituyen como actos públicos solemnes. Los funcionarios que asumen un cargo en el Estado realizan un juramento ante el pueblo como garantía del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.Este último, es el que nos incumbe en esta oportunidad y está encuadrado dentro de los juramentos públicos solemnes efectuados ante el pueblo, soberano custodio del comportamiento de quienes ocupan cargos propios de su organización social e institucional.Entonces, si razonamos sobre cuál es el objeto del juramento, apreciamos que se asienta sobre el compromiso ético de un funcionario voluntariamente explicita en público, invocando a quien o quienes declara cumplir con lo juramentado.Del párrafo anterior, podemos entrever que en nuestro sistema, la fórmula de juramento por un lado invoca a Dios o a los Santos Evangelios. Por la fuerte ascendencia que la Iglesia Católica ejerce en nuestro régimen social e institucional. Por otro lado, se invoca a nuestra Constitución, como la ley fundamental sobre la que se asienta todo nuestro ordenamiento jurídico. Y al Honor, en sus dos valencias: desde una acepción subjetiva (lo que uno siente como su propio honor), o en su acepción social vinculada al deber, al respeto, al mérito. O sea, que quien va a jurar tiene esas fuentes de invocación y en virtud de esas fundamentaciones. Que para nada son caprichosas o antojadizas, tienen que ver con toda una valoración que se fue contemporizando a medida de la evolución de nuestra sociedad, para hacerse positiva en nuestras normas. Por ello, es de notar que prevalecen determinaciones legales que especifican claramente a quien se debe invocar en la Declaración de Juramento (Dios, la Patria, la Constitución, los Santos Evangelios, el Honor), ya que representan valores sociales que reciben una jerarquía supra colectivamente reconocida, y que su objeto coercitivo es impeler al debido cumplimiento de las funciones públicas confiadas por la ciudadanía a un particular.Estas fórmulas de juramento están explícitamente determinadas en nuestro sistema legal. Revisemos la Constitución Nacional en el artículo 93. Nuestra Constitución Provincial en su artículo155. Para el caso de nuestros legisladores provinciales repasemos sus respectivos Reglamentos: el de la Cámara de Senadores en el artículo 37 y el de la Cámara de Diputados en el artículo 3.Es norma escrita y debe ser cumplida. Eso es básico y no admite discusión. Si tenemos en claro los valores que nuestras leyes protegen y defienden, entenderemos que por eso tienen vigencia y de esa forma se sustenta y perfecciona el Estado de Derecho en nuestra democracia. Cada cosa en su lugar, en su debido tiempo y forma.




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