Les corresponde. Después se discutirá si es por historia, por legado, por derecho o porqué. Lo cierto es que las tierras que pisamos, los campos en los que sembramos, las ciudades en las que vivimos son tierras que tienen dueños bien claros y definidos: las comunidades guaraníes. Este es un hecho. También es un hecho que si al día de hoy se pide un informe nominal en el Registro de la Propiedad Inmueble para saber cuántas tierras en la provincia están inscriptas a nombre de una comunidad o pertenecen a etnias, el número probablemente sea de un dígito, no más que eso. Lo que termina siendo un mensaje violento. Un mensaje que indica que desde el Estado les preocupa muy poco reconocer a quienes son los propietarios históricos, a los dueños originarios. Un mensaje que se contradice con el discurso oficial que busca renombrar calles o cambiar estatuas históricas, entre otras cosas. Un mensaje vacío si no va acompañado de políticas claras que permitan incluir, en el sentido más amplio de la palabra.Para muestra basta un botón. La comunidad Ysyry, de Colonia Mado, se encuentra en litigio con particulares por el uso del Lote 89, lindante a las tierras en las que viven. Por él pasa el arroyo Yacutinga, vital para las familias que integran Ysyry porque en él lavan sus ropas y se bañan. Sin embargo, hace unos años, aparecieron supuestos dueños con títulos a su nombre interesados en crear allí un complejo turístico y darle un uso lucrativo al lugar. La contienda judicial aún no ha finalizado, sin embargo el juez Juan Carlos Sosa, del Juzgado Civil y Comercial 1 de Eldorado, dispuso a través de una medida cautelar la restitución a la comunidad de las seis hectáreas y media que comprende el lote. La razón fue el derecho de la comunidad a utilizar el agua. Con el papel en mano, los integrantes de la comunidad comenzaron a bañarse en aguas del arroyo, hasta que apareció un cuidador de los supuestos dueños y con un rifle efectuó dos disparos en dirección a las quince personas que se encontraban en el lugar. Por gracia divina, nadie salió herido, pero el mensaje fue claro. Desde ese hecho, que ocurrió el miércoles 30 de septiembre, los integrantes de Ysyry no han regresado a la vera del arroyo. Ni para bañarse, ni para lavar la ropa. No han regresado para nada. Dicen estar aterrados.Como éste, varios. Cientos de casos a lo largo y ancho de la provincia y del país. Justamente esta fue una de las denuncias que se realizó en el cuarto encuentro de la Nación Guaraní, que se desarrolló del 21 al 25 de septiembre de 2015 en Ruiz de Montoya. Allí dijeron presente representantes de comunidades de Argentina, Brasil, Bolivia y Paraguay y juntos, discutieron, analizaron y desarrollaron un manifiesto donde el problema de las tierras, fue el eje central. “Exigimos que se acaben las persecuciones abiertas o solapadas en los países donde nuestros pueblos viven”, pide el Manifiesto. Sobran los ejemplos de casos denunciados por el documento: en la Argentina, la comunidad Guaraní “El Tabacal” de Orán, Salta, fue desalojado por la Policía en cumplimiento de una orden judicial telefónica, desoyendo la medida cautelar ordenada en el juicio que se tiene contra la empresa. La Empresa Seavor Corporation, Azúcar “El Chango”, Ingenio San Martín del Tabacal, dice que se ha usurpado el territorio cuando el mismo es probadamente tradicional ya que allí, la Comunidad tiene sus cementerios. Esta misma Comunidad reclama al Gobierno la devolución de cinco mil hectáreas que son su territorio y están usurpadas por Seavor Corporation. En Jujuy, estos son sólo algunos de los casos, porque otros tres grandes ingenios: Ledesma, La Esperanza, La Mendieta y el propio Gobierno provincial socio de ellos, usurpan e invaden territorios indígenas con sus consecuentes desalojos.En Paraguay, en el departamento de Ca’a Guazú, la comunidad fue desalojada el 15 de agosto pasado por la Policía Nacional y funcionarios del Indi, bajo la excusa de que se había invadido una propiedad privada cuando este es un territorio tradicional de la Comunidad.En Brasil asesinaron a Simón Villalba el 29 de agosto de 2015. Su muerte la causaron fuerzas paramilitares que responden a los hacendados. Vacío legalLos especialistas en materia de pueblos originarios han desarrollado varios conceptos específicos para nombrar y analizar la situación: pluriculturalismo, multiculturalismo, nación multicultural, comunidades originarias y diversidad cultural. “Esos conceptos para el análisis científico son perfectos, pero para analizar la cuestión desde la ciencia jurídica, desde la legislación propiamente dicha, no son suficientes”, expresó Juan Manuel Lezcano, abogado y docente universitario . Acá hay que hablar de cómo han tratado el Estado, la Constitución Nacional y el Código Civil a estos pueblos. “Podemos decir que existen dos períodos: antes de 1994, donde no hay un reconocimiento a la diversidad cultural y después”, explicó Lezcano. Pasa que antes de 1994 “la cultura y el pensamiento religioso eran uno y la Constitución estaba enfocada hacia una mayoría étnica, que sería los hombres blancos, católicos, racionales, occidentales. De 1853 a 1860, aproximadamente, la existencia de las comunidades originarias era de interés religioso por el exartículo 67 – modificado en 1994 -. Porque la Constitución originaria exhortaba a la conversión al catolicismo de los ‘salvajes indios’, que son palabras textuales. Si hacemos un análisis epistemológico, en esas palabras se puede ver cómo el derecho constitucional ha analizado a estas comunidades”, indicó Lezcano.Con esas palabras en la ley que regía a este nuevo país, fue más que obvio el período de invisibilidad en esta primera etapa. “Hubo un genocidio por la campaña del desierto, también una adquisición de propiedad ilegítima. Un período de invisibilidad jurídica, donde en el Código Civil de Vélez no estaba regulada la situación, donde la Constitución Nacional mandaba a convertirlos al catolicismo y donde, obviamente, ningún juez se puso a valorar nunca el derecho a tener y a reconocer otra cultura”.Un atisbo de cambio comenzó en 1994. “Hay dos grandes modificaciones sobre este tema: se incorporan todos los tratados internacionales, y también se reconoce en el artículo 75 inciso 17 la propiedad comunitaria y lo que algunos llaman el principio de diversidad cultural. Estos dos reconocimientos cambian todo el sistema jurídico porque comenzaron a existir otras instituciones que vienen de la mano de esta reforma. Aparece el derecho constitucional indígena, una materia más adecuada para analizar desde el derecho y comienza el reconocimiento de la propiedad comunitaria como una forma de reparación histórica. También se empieza a discutir si en verdad existe un derecho de dominio o derecho real sobre esta propiedad, porque nuestro Código Civil derogado, el que el 1 de agosto dejó de tener vigencia, no veía la propiedad desde la concepción antropológica de los pueblos originarios, porque era una pr
opiedad delineada del pensamiento liberal: absoluta, perpetua y exclusiva”, señaló Lezcano. Entonces, nuevas posibilidades surgieron cuando el pasado 1 de agosto comenzó a regir en la Argentina el nuevo Código Civil. Sin embargo, “no hicimos tan bien las cosas”, indicó Lezcano. Pasa que en el anteproyecto del Código (antes de su sanción hubo una comisión redactora que mandó al Ejecutivo el anteproyecto) se intentó regular la propiedad comunitaria como un derecho real. Tuvo muchas críticas, porque algunos decían que no se respetó el derecho de consulta o que no estaba bien regulado, lo que hizo que se saque el derecho real como una institución individual. “Quedó la copia, del texto constitucional. Ahora esto hace que hoy por hoy, estemos de nuevo en la misma situación. No existe un proyecto de ley que esté en la agenda del Gobierno nacional, o una ley que regule la adquisición, la protección y la regularización de las comunidades indígenas en el país”. Esto tiene dos efectos: “Un vacío legal, que algunos dirán que se suple con los tratados internacionales, pero el tener una norma clara y precisa puede facilitar que los jueces la apliquen. En segundo lugar, el desconocimiento de los jueces sobre la materia de derecho constitucional indígena. Hay muchos que se enfrentan con esta situación y desconocen la importancia de regular y entender que hay principios constitucionales que tienen que aplicar”, afirmó Lezcano.Porque hay que entender cuál es la gran problemática de los pueblos originarios. “Primero, la falta de políticas públicas que impacten en su vida cotidiana. Si uno recorre la provincia ve que las situaciones sociales son las mismas que a comienzo de siglo porque los mantenemos escondidos, como una atracción turística, sirven para sacarlos a un acto político y después traerlos de nuevo. No hemos creado un sistema jurídico adecuado, no tenemos un sistema previsional que funcione que le posibilite una política educacional bilingüe con escuelas y universidades modernas. Más allá de algunos casos particulares, en la Argentina central no sucede”, determinó Lezcano. Sin embargo, hay una posibilidad de volcar el timón hacia el otro lado. El nuevo Código Civil y Comercial abre la oportunidad para que los jueces se animen a avanzar en la materia, es un código que les concede muchas facultades. El título preliminar le permite al juez analizar caso por caso y apartarse para crear jurisprudencia que interprete el Código. “Esto es un avance importantísimo porque está en poder de los jueces y los abogados litigantes fundamentar las causas para que existan sentencias ejemplares. Esperemos que nuestros jueces estén a la altura del Código”. Nuevas posibilidades a futuro. ¿Será un futuro prometedor? A juzgar por el análisis de uno de los padres fundadores de la Patria, no habría que crearse expectativas. La tesis doctoral de Mariano Moreno, a comienzos de 1800 está archivada en la Biblioteca Nacional. Habla sobre los derechos de los indios y planteaba, en ese entonces, la ineficacia de los sistemas jurídicos de la monarquía. “Nos lo dijo hace más de 200 años y no lo escuchamos. Escribió que era necesario un sistema jurídico que reconozca los derechos y nos adelantó cuáles serían los problemas”. Quizás sea hora de escucharlo. Por Rocío GómezPeriodista“El Código Civil y Comercial como expresión de una sociedad multicultural”La cercana entrada en vigencia del Código nos permitiría preguntarnos ¿para qué sociedad está pensado? Quizás la respuesta sería que está pensado para una sociedad multicultural, ya que se han adoptado decisiones importantes a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales.Asimismo, también podríamos afirmar que es necesario que a la hora de regular y sancionar leyes se respeten las diversidades, ya que la realidad nos presenta problemáticas sociales más complejas y hay que atender esas cuestiones.A modo de ejemplo de lo anterior podríamos mencionar que, en materia de familia, se han adoptado decisiones importantes a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar.En ese sentido, se incorporaron normas relativas a la filiación que tienen en cuenta fecundación in vitro; en el régimen legal de las personas menores de edad también se receptan muchas novedades como consecuencia de los tratados internacionales; en materia de matrimonio, se regulan los efectos del sistema igualitario entre otras instituciones.También en este código se han regulado las uniones convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en la Argentina. Es, por lo mencionado, que en este Código se trato de regular una serie de situaciones de vida propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones de la sociedad y de la propia vida.Seguramente podremos criticar dichas regulaciones, lo que no podemos es dejar de reconocerlas como ley vigente.Por Juan Manuel LezcanoAbogado





Discussion about this post