POSADAS. Con la plena vigencia del nuevo Código Civil, Comercial y de Familia desde el pasado 1 de agosto, el Estado misionero quedó prácticamente exento de responder por los juicios que los ciudadanos inicien en su contra, hecho que deja desprotegidos a los misioneros. El caos que se anticipa ya alertó a los operadores judiciales por la negación de derechos constitucionales que acarreará esta situación, que solo se da en Misiones y otras dos provincias del país. La incongruencia normativa surgió por uno de los cambios que realizó el Poder Ejecutivo nacional en la redacción original del nuevo Código. El oficialismo decidió que todo lo que atañe a responsabilidad del Estado salga del ámbito del derecho privado y se rija por el Derecho administrativo. En nuestra provincia el Derecho administrativo es competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia (STJ), lo que implica que de ahora en más, si un ciudadano litiga contra el Estado porque lo atropelló un patrullero, o porque un concesionario de algún servicio público le provocó un daño, deberá entablar la demanda directamente ante el STJ. El detalle no es menor y anticipa grandes dramas jurídicos si es que no se corrigen de inmediato los códigos procesales que son materia provincial. “El Superior Tribunal es un cuerpo colegiado de nueve miembros que se toman su tiempo para resolver. Además, ya mismo tiene un retraso importante. La medida no le asegura al justiciable ni el acceso a la justicia ni la garantía de la doble instancia, y si alguien quisiera apelar una resolución o un fallo tendrá que ir ante la Corte Suprema. Nada de esto tiene sentido”, refirió una alta fuente judicial. Choque de normas Por ahora, las causas en trámite contra el Estado provincial que se iniciaron antes de agosto, ya sea por hechos ilícitos propios o de sus funcionarios, seguirán en los Juzgados Civiles y Comerciales en tanto el STJ no decida requerir los expedientes. En caso de que esto último suceda, “habrá conflictos graves de competencia porque el juez de la causa que la inició es el juez natural, por más que el Código haya cambiado”, refirió otra fuente. Según anticiparon algunos operadores, la alta politización del Superior Tribunal de Justicia podría jugar en contra de la “gente común”que le reclame al Estado por algún daño sufrido de un amplio abanico que acciones que antes se dirimían en la Justicia ordinaria. Un abogado del foro graficó la situación: “Si la detonación de dinamita en una obra pública mata o lastima a alguien, con el nuevo código y las normas provinciales vigentes la víctima del daño deberá agotar todas las instancias administrativas y sólo en caso de no obtener una respuesta positiva, presentarse ante el STJ, que encima tiene un retraso de años en resolver y que si resuelve en contra, dejará a la víctima ante la disyuntiva de apelar ante la Corte, con el gasto consiguiente. En otras palabras, no va a haber reparación, y se acentuará la negación de justicia”. ¿A llorarle a Gardel?El Anteproyecto de la Comisión de juristas que redactó el nuevo Código Civil contemplaba la “responsabilidad civil objetiva” del Estado por los hechos ilícitos propios y de los funcionarios públicos. El texto se basaba en la “teoría única del responder”anclada en el principio de igualdad: la obligación de reparar a la víctima es la misma, ya sea que el victimario sea el Estado o cualquier otra persona física o jurídica. Al enviar el texto al Congreso, el Poder Ejecutivo eliminó la propuesta argumentando que la regulación de la responsabilidad estatal es materia reservada a las provincias, y que como el Estado es una “persona pública”, sus relaciones jurídicas deben regirse por el derecho administrativo. Así surgieron los artículos 1.764, 1.765 y 1.766. En Misiones, el Código de Procedimiento contencioso administrativo (Ley I Nº 95) establece en su Artículo 1 que “compete al Superior Tribunal de Justicia conocer y juzgar las causas contencioso-administrativas, de conformidad con las normas del presente Código”. También ordena que las causas en las que intervenga el STJ tendrán instancia única; que la competencia del STJ es improrrogable (no se puede reemplazar) y que será el propio STJ el que resuelva “todo conflicto de competencia por razón de la materia”. Además establece que “toda parte que tuviere intervención en alguna causa radicada ante otro tribunal podrá pedir el avocamiento del Superior Tribunal de Justicia, en cualquier instancia del proceso antes del dictado de sentencia, cuando pretendiere que aquella es de materia contenciosa administrativa”.





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