BUENOS AIRES (Agencias y diarios digitales). Entró en vigencia en Argentina el nuevo Código Civil y Comercial que sustituirá a su antecesor, sancionado en 1869. En sus 2.671 artículos divididos en seis libros, contempla materias centrales de la vida de las personas desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte e introduce importantes cambios en varios temas. El nuevo código sancionado el 1º de octubre de 2014, comenzó a regir seis meses antes de lo que previeron los legisladores, y ocho días antes de las elecciones Primarias. Impulsada por el oficialismo y resistida por la oposición, la ley de fondo más trascendente de los últimos 100 años, tiene por objetivo brindar un marco normativo a las nuevas situaciones de la vida cotidiana frente a las cuales el texto pronto a derogarse -que estuvo vigente desde 1871, es decir 144 años- ya no daba respuestas suficientes.La norma que unifica ambos ordenamientos (civil y comercial) establece determinadas cuestiones que ya venían aceptándose en la jurisprudencia y las adapta a las realidades del siglo XXI.El viejo código regulaba muchos casos y fijaba las soluciones para cada uno, mientras que el nuevo establece principios generales a partir de la Constitución Nacional y va bajando al ordenamiento civil y comercial. A partir de allí, deja una libertad importante a los jueces para que resuelvan las situaciones concretas, que son infinitas como la vida misma. El anterior reúne más de 6.000 artículos, mientras que el nuevo tendrá sólo 2.600 en el mismo cuerpo. El nuevo código se irá poniendo a prueba para resolver situaciones cotidianas. Entre esos puntos, se destacan:• Matrimonio. El nuevo código no realiza distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, incorporando el avance logrado con la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. Se consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad, la obligación de prestarse asistencia mutua y alimentos. Se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, optando por la exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal a través de contratos prenupciales. Sin embargo, aún cuando se hubiera optado por este segundo régimen, el inmueble que funciona como hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.• Unión convivencial. Se incorpora esta figura para certificar la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual puede, a través de pactos de convivencia, regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.• Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitarlo: puede ser pedido en forma individual o conjunta, sin requisitos temporales de duración, no es necesario invocar una causal, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Se incorpora la figura de “compensación económica” bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad.• Reproducción humana asistida. Se regula expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y adoptiva plena.• Adopción. Se simplifica este régimen jurídico, dando prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años. Se agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dictado de resoluciones, como por ejemplo el establecimiento de un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral. Se incorpora el derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos.• Responsabilidad parental. Deja de denominarse “patria potestad” para llamarse “responsabilidad parental”, de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.• Propiedad. Por un lado, se regulan los llamados clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, así como los condominios, los “tiempos compartidos” y hasta los cementerios privados. Por otro lado, la propiedad horizontal constituye uno de los derechos reales regulados por el nuevo código, otorgando a la asamblea de propietarios mayores atribuciones: se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y expresamente se establece que el secretario de actas sea un propietario.Más información en páginas 10 y 11





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