POSADAS. Muy pocas costumbres y tradiciones se mantienen de esa sociedad de 1871, madre del Código Civil que vencerá el próximo viernes 31. Frente a esta realidad cierta, una nueva legislación era necesaria, justamente la que verá la luz el próximo 1 de agosto. Necesaria, porque la forma de llamar las cosas ha cambiado, porque se han generado nuevos vínculos y porque era necesario, valga la redundancia, reconocer determinadas actividades largamente postergadas. Tal es el caso del trabajo hogareño, que en la gran mayoría de los casos recae sobre las mujeres. Con el nuevo Código Civil, en caso de divorcio, el cuidado de los hijos, la casa, el marido y demás, tendrá un valor económico que será acordado por jueces y mediadores. “La compensación económica es una situación específica que se da cuando hubo un desequilibrio manifiesto entre ambos cónyuges, por ejemplo porque uno se dedicó a desarrollar una carrera y el otro se quedó en la casa cuidando a los hijos. Esa especie de pérdida de chance debe ser resarcida, ya sea en un pago único o en una renta por un tiempo. Pero no debe confundirse con lo que antes conocíamos como alimentos entre cónyuges”, explicó a PRIMERA EDICIÓN Juan Antonio Seda, profesor de la Cátedra Derecho de Familia y Sucesiones de la Universidad de Buenos Aires (UBA).También así lo expresa el Artículo 441: “Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación”. Dichas compensaciones son fijadas por los jueces y se tomará en cuenta “la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge”.Pero según indicó Seda, “las partes pueden realizar acuerdos. Los parámetros son varios: la situación de ambos cónyuges antes del matrimonio, la dedicación al cuidado de los hijos comunes durante la convivencia, la edad y la capacitación de ambos y si hay atribución de la vivienda familiar”.Lo que se reconocerá Dejar los estudios, cuidar a los hijos, mudarse de su ciudad natal para acompañar al marido… “son todos buenos ejemplos de pérdida de chance de uno de los cónyuges. Se deberá analizar en cada caso, pero el concepto que el Código plantea para esta compensación económica es el del desequilibrio manifiesto y el empeoramiento de la situación de uno de los integrantes de la pareja”, manifestó Seda pero aclaró “no sabemos cómo puede funcionar hasta que lleguen causas de esta clase ante la Justicia”.La gran generalidad indica que son las mujeres las que se verían beneficiadas con este nuevo derecho. Pero, en caso de que haya sido el hombre quien ha cuidado a los hijos y la mujer trabajado, ¿puede éste también pedir la compensación económica? “La mujer genéricamente podría ser beneficiada, pero no lo sabemos con precisión. También podría ser perjudicada, ya no es tan lineal que siempre sea el hombre el que tenga ingresos económicos mayores. En una situación de compensación económica, el que más dinero percibe es quien comparte una parte con el otro”, indicó Seda y aclaró “esa compensación no es permanente, sino temporaria”. Sobre los hijos“Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. (…) El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas”, dice el nuevo Código que verá la luz el próximo 1 de agosto.“No hay cambios significativos respecto del cuidado de los hijos comunes, ambos progenitores mantienen por igual su responsabilidad”, señaló. “La igualdad entre padre y madre ya había sido consagrada en el año 1985, a través de la Ley 23.264. Ahora cambia el nombre de lo que antes conocíamos como patria potestad y se usa el término responsabilidad parental, que ya estaba acuñado, pero sin muchas modificaciones en cuanto al contenido. Ambos padres, igual que con el Código anterior, contribuyen a sufragar los gastos que demande el mantenimiento, crianza y educación de los hijos en común”.El derecho a una compensación económica no está estrictamente vinculado a la edad de los hijos en común. “El principio es que, terminado el matrimonio, los cónyuges ya no se deben nada. Las compensaciones deben ser una excepción, para corregir injusticias flagrantes, no para lucrar luego del divorcio”. Divorcio y convivenciaEn el nuevo Código Civil se establece un nuevo proceso de divorcio. “Ya no se hará por causales que impliquen la culpabilidad de uno y la inocencia de otro. Hay que decir que en la práctica, ya esto era una tendencia en los tribunales, que trataban de convertir los juicios litigiosos en presentaciones acordadas. Esta reforma extingue la chance de reclamar en el juicio de divorcio por la culpabilidad de uno de los esposos por adulterio, abandono o injurias graves”, explicó Seda. El concubinato, ahora denominado unión convivencial, “no tiene el mismo régimen que el matrimonio. Aunque ahora hay efectos reconocidos. Las uniones convivenciales tienen un reconocimiento explícito y no requieren ahora del nacimiento de hijos en común. Puede inscribirse por parte de cualquiera de los convivientes y produce efectos entre ellos y ante terceros, en este sentido hay un cambio importante también, en relación con el Código Civil vigente hasta agosto. Incluso, sin que se realice inscripción, puede acreditarse esta unión por cualquier medio, pero se le reconocerán efectos jurídicos si tiene al menos dos años de duración”.





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