BUENOS AIRES (NA). La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su “muerte digna”, al resolver en un caso donde un hombre se encuentra en estado irreversible desde hace 20 años.La decisión del máximo tribunal se basó en el caso de Marcelo Diez, quien se encuentra con “intervención terapéutica” desde 1995 a raíz de un accidente automovilístico en la provincia de Neuquén.Al resolver, la Corte tuvo en cuenta por estudios médicos que su estado es irreversible y que sus familiares atestiguaron por él a su voluntad de acogerse a una “muerte digna”.El caso es de una enorme trascendencia puesto que se trata del primer caso jurídico en resolverse en toda la región y sólo data uno que consta en la comunidad Europea. Sus hermanas (una que vive en Ecuador y la otra en la Capital Federal) iniciaron el pedido ante la Justicia para reclamar por su muerte digna. Justamente, la Corte Suprema de Justicia tuvo en cuenta para fallar a favor que consta una petición expresa del paciente, por medio del testimonio de su hermana, de querer tener una muerte digna y que le fue transmitido desde antes que tuviera lugar el accidente.El caso generó idas y vueltas en la Justicia: en una primera instancia se rechazó el pedido de la familia y lo propio hizo la Cámara de Apelaciones de Neuquén, en tanto que el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia decidió revertir la situación.Pero no terminó ahí, sino que el defensor oficial de Marcelo apeló el fallo ante la Corte Suprema, sumada a la oposición que al respecto expresó la iglesia y la propia clínica donde estaba internado Diez. La Corte tuvo en cuenta en primer lugar que expertos del Cuerpo Médico Forense y del Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro concluyeron que el estado de Diez es irreversible e incurable: “no muestra respuestas gestuales o verbales simples, risa, sonrisa o llanto. No vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales, tampoco muestra respuesta ante estímulos visuales”, dijeron.A raíz de eso es que a Diez se le suministra una amplia gama de fármacos (anticonvulsionantes, antieméticos, antireflujos y un gastroprotector) amén que necesita asistencia permanente para hacer sus necesidades básicas y de alimentación vía sonda intestinal En su fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton (Carlos Fayt no votó por estar en desacuerdo, según fuentes consultadas por NA), la Corte puntualizó que “la decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional”.Además, la Corte aclaró que el fallo no permite una diferenciación entre “vidas dignas e indigna de ser vividas” ni tampoco que haya restricción del “derecho de acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida”.A fin de evitar “judicializaciones innecesarias” a futuro, y a raíz de que este caso lleva 20 años en debate jurídico, la Corte informó que el Congreso por ley, estableció que el derecho a la muerte digna no requiere de una autorización judicial previa para llevarse a cabo, sino que se debe tener en cuenta la voluntad del paciente y en caso de no poder él trasmitirla , sí su familia bajo juramento. Desde sus 30 años, en estado irreversibleLa idea de Marcelo era una sola el domingo 23 de octubre de 1994: ir a votar y comer un asado en la chacra familiar de Plottier, Neuquén, lo que cualquier joven de 30 haría un domingo así. Pero un accidente no se lo permitió. Su moto embistió un auto en la ruta y sufrió traumatismo encefalocraneano severo, politraumatismos graves y epilepsia postraumática.Logró despertar del coma inducido poco después. Era capaz de pestañear para comunicarse mediante un simple “sí” o “no”. Podía leer, señalar con la mirada. Lo peor estaba por llegar.Antes de ser trasladado a terapia intermedia, un virus intrahospitalario lo llevó a su estado vegetativo permanente actual. Los tratamientos en la Fundación Favaloro, la clínica Bazterrica y ALPI no dieron resultado.Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y montaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió.Andrea y Adriana, sus hermanas, fueron desde ese momento las encargadas de tomar la decisión. “No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto”, dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la muerte digna para su hermano. Puntos principales -Como condición sine qua non el paciente previamente tuvo que manifestar ya sea por escrito o a su familia su deseo de acogerse a una muerte digna, en el caso que tomó la Corte para resolver bastó el testimonio de una de las hermanas del paciente en cuestión. Y que el familiar que recibió el legado testificará bajo juramento.-Los jueces entendieron que el caso no es equiparable a la eutanasia, porque en este caso implica que al paciente se le suministre alguna sustancia para causar la muerte estando en vida. En el caso analizado, la vida ya está extinguida y el acto sólo consiste en dejar de mantenerlo artificialmente viviendo mediante la provisión de fármacos.-Al evaluar el caso concreto, los jueces de la Corte tuvieron en cuenta que el paciente Diez no está en estado vegetativo, sino en estado de conciencia mínima, el cual no implica una muerte cerebral.





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