POSADAS. A partir del 1 de agosto comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial, que consta de 2.671 artículos (1.380 menos que el anterior), los cuales incluyen importantes cambios. “El nuevo Código, dentro de la enorme cantidad de innovaciones que contiene, marca una línea de mayor claridad, transparencia, información y registración de los negocios, unifica el tratamiento de los sujetos llamándolos personas humanas y personas jurídicas. Además legisla de manera única los derechos personales en 1.158 artículos (libro III el de mayor extensión), entre los que incluye a las obligaciones y los contratos. A los que deben agregarse 65 artículos donde se trata la parte general de los Títulos de valores”, describió el abogado Emilio Jouliá, que será uno de los panelistas de la capacitación que se desarrollará el jueves 28 de mayo en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, bajo la temática “Derecho comercial en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Reformas desde las Ciencias Económicas”.Cambios generales“La reforma modifica materias y temas que aumentarán el trabajo de grupos de profesiones liberales y de las instituciones que los nuclean. Por eso es importante la iniciativa del Consejo de Ciencias Económicas y de la Universidad de la Cuenca del Plata, en abrir un debate interdisciplinario fuera del claustro exclusivamente académico, donde se enumeren todos o la mayoría de los temas comunes. Para que, luego, se profundice sobre las cuestiones que más importan a los actores sociales”, explicó el letrado.Una de las modificaciones destacadas es por ejemplo “la circunstancia de que a partir del 1 de agosto de 2015 (menos de tres meses), los consorcios de propiedad horizontal serán personas jurídicas privadas, con la obligación de, entre otras cosas, llevar contabilidad y registros contables. Ya es toda una cuestión que no sólo compete a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino también a Posadas por la cantidad de edificios en altura que se han construido nuevos, y los centros poblaciones que han quedado en el medio, tipo Villa Cabello, que requerirán soluciones estudiadas y consensuadas”, adelantó Jouliá.De igual manera, se plantea “la necesidad de que los administradores fiduciarios -personas humanas- también deban llevar contabilidad y registros contables, situación que motiva ya consultas urgentes porque si el fideicomiso tiene cierta entidad como ‘actividad económicamente organizada’ tendrá que rendir cuentas y emitir estados contables anuales”.También serán motivo de consultas el régimen de “propuestas reguladoras o compensación económica” cuando el matrimonio se disuelve (divorcio), o lo que respecta al “pacto sobre herencia futura” cuando se trata de una empresa familiar. “Todas estas cuestiones requerirán que una asistencia profesional interdisciplinaria, que las contenga y resuelvan el planteo vía privada, de arbitraje o judicializada” detalló Jouliá.HerramientaEl profesional de las leyes insistió en que el “nuevo Código proporciona una herramienta poderosa para mejorar el sistema legal y social, y saber adaptarse a los cambios tecnológicos y costumbres del momento. Invita a los profesionales del derecho, contadores, economistas, sociólogos, psicólogos a asumir un rol activo en la definición y resolución de los casos concretos que a partir de ahora comenzarán a juzgarse, bajo esta nueva ley”.La jurisprudencia que no aparece como fuente de derecho explícita, las soluciones arbitrales, y las decisiones finales de los organismos administrativos como Defensa del Consumidor, Defensa de la Competencia, el Inadi y los Consejos Profesionales entre otros, “jugarán a mi criterio cada vez con más énfasis, un papel ordenador y regulador muy importante de las relaciones humanas”, indicó.Agregó que “si bien el Código unificado refuerza en grado extremo, la importancia de la ley sustantiva: el nuevo Código, la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos, serán fuente de interpretación obligatoria y transversalmente prelativa. No hay dudas de que producirá una horizontalidad en la búsqueda de soluciones previas a la judicialización. Un ejemplo espectacular del avance de la realidad sobre la ficción, y de la película sobre los espectadores se marca en el ámbito de la actividad impositiva del estado. No solo en su poder de imperio, que le permite crear impuestos, tasas y contribuciones, sino en la determinación y caracterización de los hechos económicos y sociales, públicos y privados, que determinan y constituyen lo que se llama “aspecto material del hecho imponible”. Hoy, el significado que corresponde a las palabras: vender, comprar, escriturar, ganar, importar, dar, recibir, estar, permanecer, se encuentra más signados y definidos por los protagonistas tributarios, que por el Código Civil o el Código de Comercio. Si bien el derecho público y fiscal ha avanzado muchísimo sobre las relaciones privadas y la capacidad contributiva de la persona humana, no sólo del empresario o de la actividad empresarial, “hoy este Código al proponer la “constitucionalización del derecho privado” (art.1º), tiende a establecer una comunidad de principios “regulatorios” entre la Constitución, el Derecho Público y el Derecho Privado.Lo que se llama el “bloque de constitucionalidad” no debe ser un “freno” sino un “faro”, tanto para el sector público como para el sector privado.





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