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Lote 8: Duro informe jurídico contra la apertura de un camino en el Moconá

11 mayo, 2015

POSADAS. La Asociación de Guardaparques de Misiones (Agumis) presentó el último viernes ante la Gobernación y ante la Cámara de Representantes de la Provincia un contundente dictamen jurídico que declara “ilegal” la construcción del camino en el Parque Provincial Moconá, que impulsa la ministra de Ecología, Viviana Rovira, junto al subsecretario, Juan Manuel Díaz.Este dictamen, elaborado por el director de la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Aníbal Falbo, se suma a los numerosos argumentos ambientales que ya se expresaron en contra de este proyecto.Los guardaparques, algunos legisladores provinciales y organizaciones sociales esperan que, luego de conocer este documento, los funcionarios de Ecología depongan esta iniciativa y busquen alternativas que no afecten a la región más virgen de la selva misionera.El Gobierno impulsa caprichosamente la construcción de un camino con el argumento de favorecer a las comunidades aborígenes, pero también resultaría beneficiado un exclusivo emprendimiento turístico ubicado en 200 hectáreas lindantes con el Parque. Se cree que ésta sería la razón.El dictamenEl estudio fue elaborado a pedido de la Agumis y dictamina que “por imperio de la ley, en el Parque Provincial Moconá (categoría de conservación I – Rojo) está prohibido todo tipo de desmonte y por tanto prohibida cualquier construcción ya sea de caminos, de rutas y de cualquier otra tarea, obra, emprendimiento o ejecución”.Los fundamentos de tan categórica afirmación se sostienen en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental 26.331, que establece a esta región como zona Roja, con la categoría máxima de conservación.Es aplicable para este caso el artículo 9, que indica las categorías de conservación, entre ellas la más protectoria resulta ser la categoría Rojo. El dictamen remarca que “la ley provincial XVI – Nº 29 caracteriza los Parques Provinciales en zonas intangibles y zonas restringidas, respondiendo a objetivos particulares de conservación”.Por otra parte la Ley provincial de Bosques Nativos también establece que “los parques provinciales serán comprendidos como categoría I (Rojo)”, agrega, por lo tanto “queda prohibida cualquier actividad capaz de alterar el equilibrio ecológico”. Específicamente el inciso F establece que “no se admitirá la construcción de edificios, caminos y otras obras de desarrollo físico, con la excepción de aquellas que sean necesarias para su manejo y la investigación, que sea dispuesta por la autoridad de aplicación”.La Ley General de Ambiente, en su artículo 4 refiere al principio de sustentabilidad, donde remarca que “el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberá realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes futuras”.“En otras palabras, la norma que es más protectoria significa un derecho adquirido de las generaciones futuras y en ese entendimiento, ninguna norma que es posterior tiene la posibilidad de revocarles ese derecho a dichas generaciones, revocando el perjuicio del bien jurídico ‘ambiente’”, expresa el dictamen.Al respecto del argumento utilizado por el Ministerio de Ecología, sosteniendo que el camino beneficiaría a las comunidades aborígenes que habitan en las inmediaciones, el especialista en derecho ambiental también expresó algunos términos.“Antes de cualquier razonamiento corresponde aclarar que la protección del ambiente no queda reducida, ni subsumida, ni condicionada, a la opinión de una comunidad, sea esta indígena o no. No debe ubicarse a las comunidades indígenas por encima del derecho al ambiente, atento que otorgarles un poder de decisión que no ostentan significa ejercer sobre ellas una discriminación positiva”; destaca el texto enviado al Gobierno y la Legislatura.El Gobierno insiste en que las obras a realizarse se verían plasmadas en la mejor accesibilidad de las comunidades indígenas más cercanas “pero eso no es más que una falacia, un argumento psicológicamente persuasivo pero fácticamente incorrecto por las siguientes razones: (I) existen caminos alternativos, (II) en base a los caminos alternativos se planificó la continuidad de la ruta costera, (III) los caminos alternativos tienen la misma extensión que el camino propuesto por la autoridad (aproximadamente 2 km); (IV) el interés de la comunidad indígena ya está cubierto por los caminos que ya existen y son conocidos; (V) el nuevo camino en conflicto parece favorecer un acceso exclusivo a las 200 has del Lote 8 y no ser un acceso que tenga como finalidad establecer una conexión que favorezca a las comunidades aborígenes; y (VI) que el camino proyectado no garantiza el acceso durante todo el año a dichas comunidades dado que esa zona se inunda aproximadamente 30 a 40 veces por año, volviendo el camino proyectado inutilizable durante aproximadamente tres o cuatro meses del año”.“En otras palabras, la autoridad provincial tiene la obligación de construir un puente que comunique las comunidades aborígenes con los servicios públicos presentes en los pueblos aledaños, con la excusa de economizar costos, la autoridad pretende desmontar bosques nativos de categoría I (Rojo) para generar un nuevo camino, que además no cumple directamente con esa finalidad sino con la de generar un acceso exclusivo a un emprendimiento ecoturístico”, remarca el escrito del especialista.ConclusiónEn el final del dictamen jurídico se concluye que “por imperio de la ley, en el Parque Provincial Moconá (categoría de conservación I – Rojo) está prohibido todo tipo de desmonte, y por tanto prohibida cualquier construcción ya sea caminos, rutas y cualquier otra ejecución que pueda generar alteración, modificación y/o menoscabo al bosque nativo y los servicios ambientales que presta”.El Parque Provincial posee “sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse ni desmontarse. Incluye áreas que por su ubicación relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigaciones científicas”, finaliza.

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