POSADAS. El Tribunal Regional Federal de la 4ª Región (TRF4) del Brasil, decidió por unanimidad, rechazar la apelación del Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (Ibama) y de Eletrobras manteniendo la medida cautelar que prohíbe la expedición de una licencia y suspende el proceso de licencia ambiental para la represa hidroeléctrica Panambí, localizada en el noroeste de Rio Grande do Sul. La decisión atiende los pedidos del Ministerio Público Federal (MPF), el cual sostiene que la cota de inundación prevista para el emprendimiento (130 metros) “comprometerá la zona intangible del Parque Estadual do Turvo”.La acción civil pública ratificada fue sostenida por la Procuraduría de la República en Santa Rosa (RS), en conjunto con el Ministerio Público de Rio Grande do Sul. Alegan que el parque es una Unidad de Conservación de Protección Integral que no puede sufrir cualquier alteración humana, además de ser tutelado por el régimen jurídico que caracteriza como bien cultural y socioambiental de RS (Ley Estadual 7.213/78). También sostienen que “la inundación de 60 hectáreas del área del Parque do Turvo generará significativos daños a la biodiversidad y al propio paisaje local”. Posterior a la medida cautelar en primera instancia, el caso quedó en el TRF4. En su argumentación contra los recursos del Ibama y de Eletrobras, el procurador regional de la República, Lafayete Josué Petter, sostuvo que la Constitución Federal atribuye al Poder Público la definición de los espacios territoriales y sus componentes a ser especialmente protegidos, siendo su alteración una supresión permitida solamente por medio de una ley. “Este dispositivo constitucional es frontalmente violado por los estudios de inventario preliminar para la instalación de la hidroeléctrica de Panambí”, dijo el procurador.Petter afirmó también que la prohibición debería ser mantenida como forma de precaución, consagrada formalmente por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo – Rio 92 (ratificada por Brasil). Por esa directriz, la ausencia de certezas científicas no puede ser argumento utilizado para postergar la adopción de medidas eficaces para la protección ambiental.





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