POSADAS. El plazo se acorta. En apenas tres meses y medio, comenzará a regir un nuevo marco normativo civil y comercial en nuestro país que marcará profundos cambios en la sociedad argentina. Los padres de familias ensambladas también tendrán derechos y obligaciones con los hijos de sus parejas. Se podrán realizar acuerdos prenupciales. Se necesitará el consentimiento del niño a partir de los diez años para su adopción. Estos son algunos de los muchos cambios que afectarán a las familias argentinas a partir del 1 de agosto cuando este en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial. “El Nuevo Código Civil y Comercial Unificado en materia de Personas, Familia, Sucesiones y Régimen de los Actos Jurídicos” fue el eje de la disertación que dio en Posadas la doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales, jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Graciela Medina, invitada por Universidad Cuenca del Plata (UCP). En la charla, estuvo acompañada por la delegada de la sede regional Posadas de la UCP, la abogada Laura Jacobacci; y las coordinadoras del evento, las doctoras Noemí Fariña y Claudia Galeano. La magistrada admitió su satisfacción por dictar en Misiones un posgrado de derecho, “es necesario especializar en este área del derecho de las personas y este es el momento para poner todas las fuerzas y lograr una carrera nueva, donde los abogados, especialmente aquellos que trabajan en la Justicia, incorporen mejores cosas para la sociedad”.Advirtió que “quizás haya gente que no tomó conciencia de este cambio, que es fundamental para la sociedad porque las normas del Código Civil impactan no sólo en el ordenamiento civil y en la vida de la gente, sino que en todo el sistema. Nada es ajeno al derecho civil. Todos los conceptos han mutado”, señaló.Cambios claves Señaló que, por ejemplo, el nuevo código cambia completamente el sistema de divorcio, posibilitando el divorcio exprés que agiliza este trámite y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión (elimina todo plazo de espera, sea que se contabilice desde la celebración de las nupcias, o de la separación de hecho para la tramitación del divorcio). Se mantienen, eso sí, la protección de los alimentos y de la vivienda.También hay cambios en los derechos de sucesión. Antes, a los hijos se les daban las cuartas quintas partes de la herencia, ahora tienen derecho a las dos terceras partes. También hay modificaciones en las sociedades comerciales: el nuevo código permite las sociedades de un solo socio pues nace la figura de sociedad unipersonal, lo que facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones, según los impulsores del proyecto. El sistema bancario cambia y nuevas personas son reguladas. El derecho de visitas ya no se llama más de esa forma sino “cuidados personales”, la patria potestad no se llama más así sino “responsabilidad parental”. Para el nuevo código no habrá más deber de fidelidad, sino deber moral. Se crean nuevas formas de filiación hasta ahora era por naturaleza y adopción, los chicos venían naturalmente o eran adoptados. Ahora se creó una filiación que se llama, por “voluntad procreacional”. Otro punto que se elimina es el “derecho de deber de corrección de los padres para con los hijos”, debido a la cantidad de niños maltratados.Deberes de padres por afinidad: es una figura nueva, es el padre de las familias ensambladas que hasta este momento no tenían ningún deber, ni obligación. Ahora en el nuevo código les otorga deberes y derechos. Se respetan los derechos de los abuelos con sus nietos ante el divorcio de los padres; también se regula la obligación alimentaria de los abuelos para con los hijos de sus hijos. Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio. Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales. Reconocida juristaGraciela Medina es una jurista reconocida por sus trabajos sobre la violencia familiar y el compendio del nuevo Código Civil y Comercial unificado. Su trabajo “Violencia de género y violencia doméstica. Responsabilidad por daños” es un libro de cabecera para entender el abordaje legal sobre la violencia de género y el femicidio, complejos temas que son de la actualidad de todo el país.





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