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“Un juez puede ordenar cárcel para el culpable”

24 febrero, 2015

POSADAS. En pleno debate social en torno de modificar y elevar las penas para quienes manejen alcoholizados, el juez Correccional y de Menores César Raúl Jiménez se mostró contrario al aumento de la punibilidad como reacción, puesto que “la respuesta ya está en la Ley y los jueces pueden meter presos hoy mismo a los culpables en casos aberrantes, porque el Código Penal los habilita”. El magistrado fue pionero en las penas ejemplificadoras ya antes de la reforma del Código Penal por la que se habilitó la posibilidad de condena de cumplimiento efectivo para los culpables de homicidios culposos en accidentes de tránsito. Fue en 2004 cuando condenó a un chofer de colectivos a presenciar una cirugía como manera de internalizar el daño producido por su accionar negligente, y pese a que el condenado apeló en todas las instancias, al final tuvo que cumplir. “Yo creo en las penas ejemplificadoras y creo que la Ley siempre nos da la respuesta, no hace falta abrir la puerta a una mayor punibilidad como reacción a un determinado momento de la sociedad o al impacto de un caso en particular”, dijo.Recordó que cuando condenó al chofer que mató a un nene de 11 años a presenciar la cirugía, el código penal no preveía una pena de prisión mayor a los tres años por homicidios culposos, por eso los autores siempre terminaban excarcelados y nadie iba preso tras un accidente, por más temeridad o irresponsabilidad que hubiera demostrado. “Ahora la pena máxima es de cinco años, es decir que todos los jueces cuentan con la herramienta para condenar con una pena de cárcel de cumplimiento efectivo. Si la pena es superior a tres años, es de cumplimiento efectivo y no en suspenso. Hoy mismo la herramienta legal está a disposición”, dijo. El artículo 84 del Código Penal establece que será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de leyes o reglamentos, causare a otro la muerte. Casi todos abreviados Los delitos con penas de hasta seis años son jurisdicción exclusiva de los Juzgados Correccionales, por eso entienden en los accidentes con lesiones graves u homicidios culposos como resultado. Lo llamativo es que casi ninguno de los casos llega a juicio oral, puesto que la gran mayoría se resuelve por el procedimiento abreviado por el cual el procesado acepta su culpa y tanto fiscal como defensor negocian una pena, con consentimiento de la víctima. Condenado a presenciar una cirugíaEn un fallo sin precedentes en la justicia provincial, el juez correccional César Jimenez condenó a presenciar una intervención quirúrgica a un colectivero que, en 1999, había atropellado y dado muerte a un niño de 11 años en Posadas.La sentencia fue apelada en todas las instancias e incluso llegó a la Corte Suprema, pero fue ratificada en cada una de ellas por lo que el hombre finalmente tuvo que presentarse en el hospital Madariaga y presenciar la cirugía de una víctima de accidente vial.  “El fallo no tuvo un espíritu punitivo, sino que fue pensado para que los conductores de automotores, y más en ese caso en que el hombre era chofer de un transporte público, tomaran conciencia del daño que ocasionan en las personas”, explicó el magistrado. El fallo no estuvo exento de polémica, puesto que hubo quien señaló que no se trataba de una pena sino de una forma de tormento expresamente prohibida como castigo ante la comisión de un delito. La ratificación posterior de la Cámara de Apelaciones, el Superior Tribunal de Justicia y el rechazo del recurso ante la Corte Suprema finalmente confirmaron que estuvo bien el castigo impuesto. 

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