POSADAS. ¿Con cuánto dinero y bienes ingresó un gobernador, un vicegobernador, un ministro o un diputado a la función pública? La respuesta, institucionalmente, no se puede obtener de la declaración jurada de bienes patrimoniales que deben presentar los funcionarios en Misiones, ya que las mismas tienen carácter de “reservadas” o sea secretas.En Misiones, como en otras once provincias argentinas, rige esta restricción por una ley, en el caso local, la IV-21 (antes la número 2.666).“El libre acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos es una de las herramientas más importantes con que cuenta la sociedad civil para conocer los bienes, ingresos y antecedentes laborales de quienes ejercen cargos públicos, información que resulta clave para identificar potenciales enriquecimientos indebidos, incompatibilidades y conflictos de intereses en sus funciones. Declaraciones juradas claras, completas e integrales permiten alcanzar una mayor transparencia en la función pública, garantizar una efectiva rendición de cuentas gubernamental, así como prevenir y combatir la corrupción” destacó en su último informe la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Acij) mediante el cual se conoció que en la mitad del país se aplica la misma restricción que en Misiones.“Una lectura preliminar sobre el escenario federal revela que solamente cinco de las 23 provincias han adaptado sus legislaciones provinciales a la Ley Nacional Nº 25.188, y permiten el libre acceso a las declaraciones juradas de sus funcionarios/as públicos/as. En seis provincias, el acceso a las DDJJ es restringido, al tiempo que en doce de ellas no se permite la consulta bajo ninguna circunstancia, a excepción de mediar una orden judicial”, concluyó la investigación de la Acij.Una preocupante realidad que nada aporta a la transparencia.La ley misioneraSancionada en agosto de 1989, la ley IV-21 denominada “Procedimientos para la Sanción de los Actos Considerados como Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos”, es la que otorga el carácter de “reserva” de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios.Concretamente en el artículo 15 de la mencionada normativa, dice expresamente: “Las declaraciones juradas y sus modificaciones serán reservadas, bajo responsabilidad de la autoridad de aplicación, a quien le comprenderá, en su caso, el Artículo 157 del Código Penal, y sólo las facilitará en los siguientes casos: a) cuando sean requeridas por los poderes u organismos de los cuales dependan o pertenecen las personas comprendidas en esta ley; b) cuando lo requiera una autoridad judicial; c) cuando el firmante de una declaración jurada, la libere de la reserva establecida en este Artículo”.Claro está que no abundan (es más, tal vez ni existan) casos donde hayan decidido no hacer uso de las reservas que establece la ley para habilitar a cualquier persona a verificar la evolución patrimonial como se puede hacer (en algunos casos) a nivel nacional.Hoy, sólo el Fiscal de Estado Fidel Duarte sabe cómo evolucionan los patrimonios de nuestros funcionarios misioneros.




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