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El Senado comenzará a tratar el proyecto del nuevo Código Procesal

26 octubre, 2014

BUENOS AIRES (Agencias y diarios digitales). El proyecto de reforma del Código Procesal Penal ingresó el miércoles pasado al Senado, que empezará a debatirlo el próximo martes en un plenario de comisiones y la intención del oficialismo es votarlo en la última semana de noviembre.El debate comenzará a las 15 y se desarrollará en el ámbito de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda, adonde concurrirán el ministro de Justicia, Julio Alak, y su vice, Julián Álvarez.Así lo confirmaron el jefe del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto, el presidente de la Comisión de Justicia, Pedro Guastavino y el senador Rodolfo Urtubey. “Vamos a trabajar todo el mes. La idea es intentar aprobarlo en la última semana de sesiones ordinarias”, señaló Pichetto respecto del trámite parlamentario por el que pasará la iniciativa. Urtubey explicó que la vigencia del nuevo Código Procesal no se dará “con su sanción”, sino “a partir de otra ley de implementación que será tratada por una comisión bicameral”, creada por el mismo proyecto de reforma enviado por el Poder Ejecutivo.Además, esa comisión deberá tratar “una nueva ley orgánica de la Justicia, que es la que determina las funciones de cada estamento”, debido a que el nuevo Código realiza un cambio en este sentido, al delegar las investigaciones en el fiscal y no en el juez, como ocurre actualmente.Así, a la sanción del Código deberá seguirle la sanción de estas dos leyes complementarias (que también deberán ser enviadas por el Poder Ejecutivo) para poder poner en vigencia la nueva normativa.El senador indicó también que “prácticamente todas las provincias han reformado sus códigos procesales” y que el proyecto enviado por el Gobierno “coincide en un 90% con esas reformas”.Por su parte, Guastavino subrayó que en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales “había cuatro proyectos de reforma integral” del Código Procesal, algunos de ellos presentados por la oposición, por lo que este tema “se viene analizando desde hace cinco meses”.Guastavino indicó además que en las reuniones “había un convencimiento casi unánime en la necesidad de reformar el Código”, por lo que estimó que no debería haber una oposición cerrada a la iniciativa.ClavesEl proyecto de reforma del Código Procesal Penal tiene 349 artículos, en los que se contemplan, entre otras cosas, el sistema acusatorio que delega en el fiscal toda la investigación y la oralización de los procesos. A continuación los puntos más importantes del proyecto:• La reforma del Código Procesal Penal habilitará la realización de juicios por jurados y permitirá la expulsión de delincuentes de nacionalidad extranjera cuando el delito que se le impute tenga una pena de prisión que no supere los tres años y “siempre que no vulnere el derecho a la reunificación familiar”.• La expulsión de extranjeros que sean sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito fue uno de los puntos más sorpresivos y polémicos del proyecto enviado por el Gobierno al Congreso, pero impone diversas condiciones para que esta medida se haga efectiva.• Según el artículo 35 del nuevo Código, la expulsión se realizará cuando la persona esté en “situación irregular” en el país, sea “sorprendido en flagrancia” de un delito, y “siempre que no vulnere el derecho a la reunificación familiar”.• Además, será expulsado cuando el delito que se le imputa tenga una pena mínima inferior a los tres años de prisión -como por ejemplo el caso de hurtos, robo con armas de utilería o robo en poblado y en banda- y en ese caso la expulsión conlleva la prohibición de reingreso por un plazo de cinco a quince años.• Por otra parte, la iniciativa del Poder Ejecutivo señala que “los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 24, 75 y 118 de la Constitución”, donde se fija la realización de juicios por jurado.• No obstante, el proyecto señala en sus fundamentos que esto dependerá de una “ley especial” dictada por el Congreso para reglamentar ese sistema.• El nuevo Código le dará a los fiscales la facultad de investigar y señala taxativamente que los jueces “no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal”, sino que deberán limitarse a garantizar el proceso judicial.• En esta nueva asignación de roles, el fiscal podrá decidir cuándo proceder con una investigación y cuándo no, pero no podrá descartar la acción penal si el imputado fuera “un funcionario público” al que se le atribuya un delito cometido “en el ejercicio o en razón de su cargo” o relacionado con “violencia doméstica” o “discriminación”.• Por otra parte, los jueces deberán ser asistidos por una Oficina Judicial, una de las figuras más novedosas que introduce el nuevo Código y tendrá que “organizar las audiencias, las cuestiones administrativas relacionadas con los jurados” y “disponer la custodia de objetos secuestrados”, entre otras funciones.• Según establece el proyecto, una comisión bicameral deberá elaborar la ley orgánica que, además de reglamentar los nuevos roles de fiscales y jueces, tendrá que crear la Oficina Judicial y definir su composición y funcionamiento.• Bajo el argumento de que el sistema judicial todavía no tiene la capacidad para llevar adelante un Código Procesal de estas características, la iniciativa también propone la creación tres Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.• En el mismo sentido, dispone la creación de fiscalías generales para actuar ante las Cámaras Federales de Apelaciones de Bahía Blanca; Córdoba; La Plata; Mendoza; Rosario; Salta; San Martín y Tucumán y para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.• Con el mi
smo argumento, se convoca a realizar un programa de capacitación de empleados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal, que los prepare para el nuevo sistema, de carácter “acusatorio y adversarial”.• Por otra parte, las causas judiciales no pueden tener una duración superior a los tres años “desde el momento de la formalización del caso”, aunque puede duplicarse cuando se trate de delitos complejos o transnacionales.• En tanto, la etapa de investigación preparatoria no puede durar más de un año y “el retardo en dictar resoluciones constituirá falta grave y causal de mal desempeño de los magistrados”.

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