POSADAS. “Entiendo que en el juicio ha quedado suficientemente probado que, entre las 5.40 y 6 del 19 de marzo de 2006, a raíz de la pelea suscitada entre Carlos Sebastián Ruiz, Diego Ariel Cantallops Simonetto e Iván Andrés Mercol, en el boliche llamado ‘Complejo Power’…los encartados Ruiz y Cantallops Simonetto propinan diversos golpes al joven Mercol, quien a raíz de las lesiones sufridas fallece a las 17.30 del mismo día…”.La frase es una de las primeras y forma parte de los argumentos que explican el fallo que adoptó el juez César Raúl Jiménez y que condenó a cuatro años de prisión a Ruiz y Cantallops por el delito de “homicidio en riña”, que tuvo por víctima a Iván Mercol.El extenso escrito con las fundamentaciones del decisorio fue dado a conocer ayer, tal como lo estipuló el magistrado en el auto de sentencia que dio el viernes 17 de este mes.Para Jiménez, basado en las conclusiones de la autopsia, las explicaciones de los médicos forenses y en la sana crítica racional, las lesiones que condujeron a la muerte de Mercol fueron efecto y consecuencia de los golpes -habla de puñetazos y patadas- que lanzaron los acusados.También restó todo crédito a la teoría, sostenida por la defensa, de la supuesta responsabilidad criminal de un patovica que habría causado la lesión cervical por rotación a Mercol, provocándole la muerte.“La defensa… buscó darle nombre y apellido al ‘patovica fantasma’” y “lo cierto es que este Juzgador disiente” con ella “en relación a que el óbito se produce con motivo de una presión del antebrazo sobre la región anterior del cuello, mecanismo anterobraquial con rotación…”, indicó el titular del Correccional y de Menores 2 de Posadas.Y agregó: “… si los propios imputados reconocieron haberle pegado, si hubo testigos que también lo vieron, y hay una autopsia que determina dos hipótesis, entiendo en consonancia con la señora agente fiscal que el ‘patovica’ no existió, que la víctima muere no por la presencia de un ‘fantasma’, sino por la golpiza que reconocen los propios imputados en su acometimiento contra un joven con escasa capacidad de respuesta”.Con respecto a la actuación de los policías y el supuesto pacto de silencio, indicó que a lo sumo se trata de “irregularidades administrativas”, sin entidad como parte del hecho, “que pueden ser reclamadas en otro ámbito.Otra arista interesante de las argumentaciones es la explicación respecto del motivo de una pena menor a la que solicitó la fiscal Yolanda Mazal de Mass. Jiménez lo sintetizó así: “He tenido presente y ponderado asimismo, a modo de atenuante, el hecho que ninguno de los enjuiciados cuenta con antecedentes, poseen familia y han evidenciado tener un marco de contención relevante. Asimismo, se tuvieron presentes las circunstancias y modo de vida de cada uno y el desarrollo social y profesional alcanzado con posterioridad al hecho. Consecuentemente con todo ello, la pena no resulta la máxima prevista en la escala del tipo (NdR: es decir los seis años que pidió Mazal)”.El escrito culmina con la argumentación de los motivos -doctrinarios- por los que Ruiz y Cantallops continuarán en libertad hasta que el fallo quede firme.





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