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Ratifican inconstitucionalidad de otorgar puntos por función gremial

25 septiembre, 2014

POSADAS. Mientras que la mayoría de los docentes deben hacer cursos de capacitación o estar frente al aula para sumar puntos en sus legajos profesionales, a los dirigentes gremiales (desde los delegados escolares hasta los miembros de comisión directiva) de la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM), la Unión Docente Argentina (Uda) y el Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop) les alcanza con cumplir esas funciones para ver crecer su valoración docente. Esto es así desde 2013, según lo dispuso el Decreto 744/13 de Valoración Docente, luego modificado por el Decreto 1986/14 y publicado el 4 de abril de este año en el Boletín Oficial de la Provincia. Tras un recurso presentado por la Unión Docente Nueva Argentina de Misiones (Udnam), en mayo de este año, la Justicia Laboral declaró inconstitucional este capítulo que se repite en ambos decretos. Ambos establecieron un puntaje por cada año lectivo de 0,20 para los delegados escolares, 0,30 para los delegados departamentales y 0,40 para los miembros de comisión directiva. Esto equivale a un curso de 40 a 59 horas cátedras (0,20), de 60 a 79 horas cátedras (0,30) y de 80 a 99 horas cátedras (0,40). Este fallo de primera instancia firmado por la jueza Elina Graciela Oudín fue apelado por el Estado provincial, pero la semana pasada, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral ratificó la inconstitucionalidad de este punto del Régimen de Valoración Docente.Contundente fallo Los miembros de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, María Luisa Avelli de Lojko, Luis Alberto Diblasi y Gabriel Dudych, firmaron el 17 de septiembre un contundente fallo contra la Provincia. En él, no sólo rechazaron el recurso de nulidad de sentencia, la supuesta incompetencia del tribunal interviniente y la admisibilidad formal del amparo presentado por el apelante (el Estado provincial), sino que ratificaron el fallo de la jueza Oudín en las cuestiones de fondo. “No sólo se evidencia de su texto (apartado 6.6 del Capítulo VI del Decreto 744/13) la desigualdad en el trato entre los gremios con personería gremial (UDPM, Uda y Sadop) o sin ella, sino también en cuanto para los integrantes de comisiones directivas de gremios con personería gremial se excluye todo límite de puntaje máximo”, se lee en el fallo de la Cámara. Además, recordaron el último pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el criterio que debe ajustarse a las nomas constitucionales, al Convenio 87 de la OIT y a las derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, “dejando en claro que las garantías sindicales cubren a todas las organizaciones de trabajadores que tengan por objeto fomentar y defender los derechos de los trabajadores y la prohibición de otorgar privilegios a una o más asociaciones privando de derechos a las demás”. En consecuencia, se advirtió en el fallo que “la preferencia y exclusividad que resulta de la valoración de la representación de la entidad sindical con personería gremial constituye una transgresión objetiva y manifiesta del Convenio 87 de la OIT”. No obstante, remarca el fallo que “la inconstitucionalidad no se agota en esta sola fundamentación sino en la impropiedad de valorar una actividad que se desarrolla sin estar sujeta a normas pedagógicas y con incidencia en uno de los derechos básicos del docente consagrado en la Constitución Provincial en su artículo 47, como lo es el derecho al ascenso en la carrera docente”. Para la Cámara, “la concesión de la valoración por el desarrollo de actividades gremiales (…) importa la concesión de un privilegio indebido e injustificado, que amenaza de manera actual y manifiesta el principio de igualdad, el derecho a la carrera, y que los méritos sean medidos de manera equitativa, desplazando al universo de docentes que se ven perjudicados al momento de concursar o aspirar a cargos dentro del sistema”. Finalmente, la Cámara recordó la “gravedad institucional” que importa una declaración “de inconstitucionalidad”.   El 2 de octubre, paro y concentración El Frente Gremial de Activos y Jubilados Docentes convocó ayer a un nuevo paro sin asistencia a los lugares de trabajo para el jueves 2 de octubre, con radio abierta en la plaza 9 de Julio de 9 a 11 y por la tarde de 16 a 18. Además, a partir de las 18, habrá una marcha de antorchas desde esa plaza hacia la Legislatura, en continuidad con el plan de lucha por recomposicion salarial, estabilidad laboral, condiciones laborales docentes establecidas en la Ley VI 6 Estatuto Docente y un rechazo rotundo a su reforma. “La pretendida modificación del Estatuto es una maniobra más de (Carlos) Rovira y (Stella Maris) Leverberg para disciplinar a los docentes, pretendiendo legalizar todas las irregularidades y violaciones de esta norma, favoreciendo el clientelismo y la precarizacion laboral. Los docentes debemos tomar conciencia de que si no impedimos esta reforma sera tarde después para exigir estabilidad en el cargo, ascensos de jerarquía, mejores salarios, traslados…”, advirtieron desde el FGD.  

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Lo advirtió el docente Fabián Doretto, quien se desempeña como personal único en una escuela de Campo Ramón. Quien fue distinguido como el “Maestro del Año” en 1999, invitó a tomar conciencia porque “están quedando despobladas, bajando de categoría y se cierran secciones, que son fuentes de trabajo”.
La baja presión y los permanentes cortes en ciertos horarios del día, empujan la bronca vecinal durante la ola de extremo calor. La semana pasada el barrio padeció cuatro días sin servicio.
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