POSADAS. El precio de las tarifas de servicios públicos, privatización de bienes y concesión de servicios que “afecten el ambiente, el paisaje urbano, el patrimonio económico, histórico y cultural de la ciudad”, son los temas administrativos o legislativos municipales que, obligadamente, requieren la realización de audiencias públicas. Y ese es el ámbito general que contempla la ordenanza que las reglamenta y que el Concejo Deliberante local sancionó por unanimidad tras un largo peregrinar de marchas, contramarchas y esquives que se iniciaron antes, incluso, de que fueran obligadas por la Carta Orgánica Municipal (COM) revisada en 2010.Esos temas establecidos en el artículo 45 de la COM son los contemplados (artículo 5) por la flamante norma que, es de esperar, esta semana sea girada al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) para su promulgación y difusión, a fin de su pronta puesta en vigencia. Decisión que, por otra parte, excluye expresamente, “aquellos cuyas competencias se encuentran delegadas” (artículos 9 y 12), una “artimaña” útil, quizás, para seguir privilegiando al sistema integrado de transporte metropolitano.En todos los casos, estas audiencias públicas serán de “carácter consultivo y no vinculante (artículo 4), pero su rechazo o falta de consideración deberá ser fundado” (artículo 47 COM). Tras ellas habrá de elaborarse un informe final “con las conclusiones y observaciones” (artículo 36) que será público en un término no mayor a 45 días hábiles de concluida, “explicando de qué manera ha tenido en cuenta las opiniones de los ciudadanos” o su rechazo (artículo 37)Solicitud y convocatoriaSi bien sólo el Intendente Municipal y el Concejo Deliberante tendrán potestad para convocarlas, asegurando la participación de “la mayor cantidad de personas que tengan interés en la temática a abordar” (artículo 34), éstas también podrán ser solicitadas por los vecinos o entidades de participación ciudadana, “con o sin personería jurídica” y comisiones vecinales “que representen a los vecinos de un barrio” (artículo 17). En estos casos, además de establecer los temas puntuales que se pretenden exponer –y a los que deberán ajustarse estrictamente-, tendrán que ir acompañadas por la firma “del 20% del electorado del último padrón electoral de la ciudad” (artículo 15), en el primero de los casos, o del 5% en el de las organizaciones de representación ciudadana (artículo 18). En ambos, esas firmas de peticionantes deberán ser autenticadas por el escribano municipal dentro de los 35 días hábiles (artículo 16), disponiendo el Ejecutivo o Deliberativo, según el caso, otros 20 días hábiles para resolver la convocatoria (artículo 19) y las que deberán realizarse dentro de los 35 días hábiles siguientes (artículos 10 y 13). Para estos pedidos particulares el trámite demandará en total 90 días hábiles –unas 18 semanas o cuatro meses y medio-, toda una eternidad si los temas fuesen urgentes.Participación e intervencionesSi bien las audiencias públicas están abiertas a todos los vecinos de la ciudad, “brindando de esta manera a la ciudadanía la posibilidad de conocer un proyecto, las ventajas y desventajas que conlleva su realización” (artículo 2), no todos podrán intervenir emitiendo su opinión o puntos de vista en ellas. Además de los funcionarios, expertos y técnicos invitados para esa reunión, podrán hacerlo también quienes se inscriban en un Registro Único de Audiencias Públicas que dependerá de la Secretaría del Concejo Deliberante (artículo 23).En él, previo a cada audiencia, podrán registrarse “las personas físicas, jurídicas y las organizaciones de participación ciudadana que residan en Posadas y manifiesten o invoquen un derecho subjetivo afectado, difuso de incidencia colectiva o mero interés” relacionado con el tema a considerar. Salvo la Defensoría del Pueblo que “ejercerá representación en todos los casos” (artículo 25).Difusión previaUna vez acordada la convocatoria -por decreto del Ejecutivo o mediante resolución de la mayoría absoluta del Deliberativo- se deberá dar la más amplia publicidad a la reunión a través de los medios de comunicación disponibles. Durán tres días consecutivos ese llamado deberá publicarse en el Boletín Oficial Municipal y un diario de amplia difusión; así como en los tres días previos a la fecha prevista deberán también utilizarse para ello los “medios masivos de comunicación audiovisuales disponibles”.





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