BUENOS AIRES (DyN). La autoridad de aplicación de la ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, que ayer fue sancionada por el Congreso, tendrá amplias facultades, como la de establecer márgenes de ganancia de una empresa y disponer la continuidad de su producción, según “cuotas mínimas” que la propia autoridad podrá fijar.Asimismo, podrá secuestrar la documentación comercial de las empresas infractoras y acordar subsidios, además de las disposiciones adicionales que pudieran fijarse en la reglamentación de la ley.Las siguientes son las facultades de la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo:a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas.b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad. A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos:I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios.II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad.La autoridad de aplicación deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación.d) Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios.e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.Asimismo, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta. f) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas.g) Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en los incisos f y h, por un plazo máximo de 30 días hábiles.h) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren.i) Establecer regímenes de licencias comerciales.Los que resulten obligados por la aplicación de la norma y que estimen que a consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio económico, podrán solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afectan. Sin embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a sus obligaciones.





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