BUENOS AIRES (Medios Digitales) La Justicia avaló el reajuste de alquileres en un local a raíz de los aumentos de precios sufridos en el país en los últimos años, pese a que el pacto de indexación está prohibido por ley. “Es el modo razonable de compensar al locador frente a los aumentos en el nivel general de precios sufridos en la Argentina en el período en que reclama”, sostuvieron los jueces de la Sala B de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. El caso, publicado ayer por el sitio jurídico ElDial.com, fue dictado en la causa “Sarquis Ema Beatriz y Otro c/ Día Argentina S.A. S/Reajuste de Convenio”. La Cámara sostuvo que más allá de que el pacto de indexación está vedado por el ordenamiento, en este caso no era necesario detenerse en la nulidad del acuerdo, sino readecuar las prestaciones al contexto económico actual. “El cambio de las condiciones económicas autoriza a revisar el precio del alquiler, más la afectación de la ecuación económica del inquilino por la inversión efectuada en el inmueble en nada incide en la actualización de los cánones; justamente por ello, pactaron la posibilidad de reajuste sin referencia alguna al desarrollo del negocio que allí se efectuaba”, sostuvo.





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