POSADAS. El presidente del Consejo General de Educación (CGE), Adolfo Safrán, indicó que “todo docente pueda acceder a la dirección de una escuela técnica surge del estatuto del docente”.Estas fueron las afirmaciones del titular del Consejo General de Educación en relación a la reciente Resolución 1.170/14 y luego de las declaraciones a PRIMERA EDICIÓN del secretario general de la seccional Misiones de la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (Amet), Carlos Castro. “Si bien las escuelas técnicas en otros aspectos de su funcionamiento institucional cuentan con legislación específica y propia como lo es la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional ésta nada dice sobre la cuestión, y además las escuelas técnicas son provinciales y como tales están sujetas al Estatuto del Docente Provincial. En este sentido, el artículo 105 del Estatuto del Docente establece con claridad que el escalafón de las escuelas técnicas es 1. Profesor; 2. Regente; 3. Vicedirector; 4. Director; 5. Supervisor o Supervisor de Zona, sin requerir que cuente con título técnico”, detalló Safrán.Sin cambios de criterioSegún el titular del Consejo no se están cambiando criterios, ni estableciendo pautas, se está interpretando sin dobleces ni ambigüedades lo que señala la ley madre que es el Estatuto del Docente, para que Junta de Clasificación y Disciplina cuente con pautas sencillas para la elaboración de los padrones, se afirma desde el Consejo General de Educación, habida cuenta de la necesidad de dos o tres escuelas técnicas que debían elegir a su director, y se debía dar precisión sobre el tema.“De hecho, en la actualidad, profesores de ramas no técnicas son directores de escuelas técnicas”, aseguró. Safrán recordó que la mayoría de los directores de escuelas técnicas que concurrieron se expresaron a favor de la resolución e inclusive la mayoría de los sindicatos gremiales coinciden en que “los técnicos no docentes también pueden acceder a la dirección de una escuela técnica, el único requisito adicional que se exige es contar con dos años más que aquellos que poseen título docente, es decir ocho años de antigüedad en la docencia”. Aunque, tal y como publicó este diario, la Amet no estuvo de acuerdo con algunos puntos de esta resolución. “Es fundamental entender que el director también debe conocer los aspectos pedagógicos que hacen al funcionamiento de una escuela, como así también que la estructura de la misma prevé la presencia del regente de Cultura Técnica que es un personal técnico jerárquico que asiste a la Dirección en los cursos superiores a diferencia del Regente de Cultura General que es cubierto por un profesor que proviene de la currícula general. Estos son los aspectos que pueden mejorarse de la resolución 1.170/14 utilizando como base el Reglamento del ex Consejo Nacional de Educación Técnica y que puede reglamentar lo que no dice ni el Estatuto del Docente ni su Decreto Reglamentario”, concluyó Safrán.





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