POSADAS. La historia continúa. Los principales partidos opositores a la renovación presentaron ayer ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones un recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de abril de este año. Mantienen así su pelea por el reparto de las bancas legislativas provinciales y municipales, tras las elecciones del año 2011, cuando el Tribunal Electoral dio 18 escaños al oficialismo renovador y sólo dos a la oposición.En el escrito judicial, solicitaron “se revoque y se avoque al tratamiento de la cuestión de fondo planteada dado que el seguimiento natural de la causa que implica el tratamiento de este recurso, eventualmente la queja y su resolución, convertiría a la causa en una cuestión abstracta de consecuencias irreparables y sin llegar a la verdad jurídica objetiva”.Se reclama por la “inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad” de la medida adoptada por el Tribunal Electoral misionero.Cabe recordar que en la mencionada fecha, el STJ rechazó el recurso aduciendo el no pago de una Tasa judicial de la que los partidos políticos litigantes en temas electorales estan eximidos, según expresaron los apoderados, poniendo como ejemplo, otro caso similar de 2007 cuando el Superior Tribunal falló de fondo.Siguiendo la misma línea, al realizar la presentación de ayer, tampoco se abonó la reclamada Tasa.El recurso lleva las firmas de Ricardo Correa (Trabajo y Progreso); Héctor Bárbaro e Isaac Lenguaza (PAyS); Constanza Pastori y Hernan Damiani (UCR); y Roberto César Albornoz (ex FUD).De no conseguir que el STJ falle en la causa, los peticionantes se reservan la posibilidad de volver a la Corte Suprema de Justicia en queja. “El STJ rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley alegando falta de integración del depósito previo regulado por el artículo 286 del CPCC, 33 meses después de interpuesto, en claro y manifiesto incumplimiento del plazo de 15 días que el artículo 289 le otorga para evaluar si están cumplidos los requisitos de admisibilidad; y ni siquiera dentro del plazo de 80 días que el artículo 292 del Código Procesal vigente a ese momento le fija para dictar sentencia, plazo ratificado por el art. 293 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia sancionado en Octubre de 2013”, expresaron.




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