POSADAS. La insistencia opositora sobre la urgente necesidad de legislar sobre algunos temas previstos en la Carta Orgánica Municipal (COM), parece haber cambiado la actitud de oficialismo en el Concejo Deliberante local en la búsqueda de brindar una respuesta que demore o restrinja esos debates, sin que su rechazo les genere desgaste político. Así, en la última sesión del cuerpo se incorporaron iniciativas renovadoras referidas a dos temas con fecha de tratamiento anunciado: una para reglamentar un régimen de audiencias ciudadanas y el otro para integrar la Junta Electoral Municipal, indispensable en casos de pedidos de revocatoria de mandatos y otras peticiones ciudadanas.Este último tema debió tener definición en la última plenaria, ya que tenía voto de preferencia para el jueves 10 de abril brindado por unanimidad el año pasado, pero que, ante el nuevo proyecto y “la necesidad de seguir analizando con más profundidad el tema” -en la justificación del presidente de la Comisión de Legislación, Julio Vivero (FR)- se soslayó esa consideración obligada. Algo que, casi como una copia -“estudiar más y perfeccionar el proyecto”-, ocurrió con otros planteos opositores con idéntica recomendación de preferencia en 2013 y que fueron pasados por alto en las primeras sesiones de este año de la corporación municipal.¿Audiencias públicas o ciudadanas?Ese parece será también el destino de la preferencia que para la próxima sesión del 24 de abril recibió, en la primera plenaria de este año, el proyecto para reglamentar las audiencias públicas. Hasta ahora no se conoció hubiese habido alguna reunión de la Comisión de Legislación General, Régimen del Empleado Municipal y Enjuiciamiento donde se haya comenzado a estudiar el tema. Por el contrario, en la sesión del jueves ingresó la iniciativa para instituir las “audiencias ciudadanas”, propuesta, por la titular del deliberativo, Magdalena Solari (FR), al igual que la anterior devuelta el pasado jueves a estudio.Este proyecto “tapón”, como lo definió un edil opositor, por sus coincidencias en cuanto a los propósitos y objetivos de las audiencias públicas –obligatorias, aunque no vinculante, en el caso de aumento de las tarifas de servicios públicos- sería también un oportuno pretexto para dejar de lado el tratamiento, “con o sin dictamen de comisión” (según la preferencia, artículo 69 del Reglamento Interno), del proyecto de Daniel Amarilla (UP), secundado por otros concejales de la oposición. Aunque, según comentó el edil puertista, la presidenta del Concejo le aseguró que ese proyecto es diferente al suyo, no tiene relación con las audiencias públicas.Participar, presenciarEmpero, no parece así. El artículo 2 de la iniciativa de la concejal Solari señala, coincidiendo con la previsión de la constitución municipal: “La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular el instituto señalado en el artículo 1 (del proyecto) y la Carta Magna de Posadas como instancia de participación, expresión y análisis de los vecinos en el proceso de toma de decisiones legislativas del Concejo Deliberante y/o de los vecinos, cuando las mismas impliquen privatizar bienes o dar en concesión servicios del municipio que afecten el ambiente, el paisaje humano, el patrimonio económico, histórico y cultural de la ciudad, el precio de las tarifas de los servicios públicos y en todos aquellos casos establecidos en la Carta Orgánica (…)”.Precisamente, la COM obliga la realización de audiencias públicas para la toma de esas mismas decisiones, “administrativas y legislativas” (artículo 45 COM), mediante un régimen que “deberá garantizar la plena participación de la ciudadanía general por sí o a través de asociaciones” (artículo 46 COM). La iniciativa ingresada el último jueves, señala en su artículo 5 que “las audiencias ciudadanas deberán ser abiertas y podrán ser presenciadas por el público en general” y “no podrá tener carácter secreto bajo ningún motivo o circunstancia”. Aunque sólo podrá intervenir en ellas, tras la inscripción en un registro habilitado para ello (artículo 27), quien “posea un derecho subjetivo, un interés legítimo o difuso en relación a los temas a tratarse” (artículo 6), pero por razones de orden, higiene o decoro se podrá restringir esa participación como hacer retirar “a aquellas personas que de algún modo entorpezcan el normal desarrollo de la instancia de participación” (ídem).El régimen parece similar al requerido en la COM, ¿por qué o con qué propósito cambiarle el nombres, entonces?





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