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Voces a favor y en contra de la reforma del Código Procesal

16 febrero, 2014

POSADAS. Desde el 1 de marzo entrará en vigencia en la Justicia misionera el nuevo Código Procesal, que regirá los procesos de carácter penal en la provincia desde que se inician hasta que finalizan.Es por eso que PRIMERA EDICIÓN se entrevistó con cinco protagonistas del fuero local para que expliquen cuáles son las modificaciones fundamentales que propone la reforma y, además, analicen desde su posición los aspectos positivos y negativos.Una aproximación a la definición de lo que es el Código Procesal indica que se trata de un conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos, en este caso de carácter penal, algo así como un “manual” para administrar justicia, necesario para regular las funciones y roles de cada una de las partes que forman parte del proceso.Los entrevistados por este medio coincidieron en que las modificaciones de base, es decir, las de mayor importancia, son tres. La primera es la incorporación de la figura del querellante; la segunda es la eliminación del auto de procesamiento; y la tercera tiene que ver con la instauración del “principio o criterio de oportunidad”. Derecho incorporadoEl primer punto, la creación de la figura del querellante, fue una decisión adoptada a través del plebiscito para modificar el artículo 21 de la Constitución Provincial, en las elecciones legislativas del año pasado. Es ese, sin dudas, uno de los aspectos en el que todos los entrevistados coindicen en evaluar como positivo.“Es positivo si uno entiende que la querella de alguna manera ‘empodera’ al sujeto de su propio conflicto. Esto es un verdadero avance”, consignó el abogado Eduardo Paredes, quien puso como ejemplo el caso de la Tragedia del Paraná, “que llega a juicio oral a raíz de que el proceso federal ya cuenta con esa figura”.Al respecto, Víctor Verón, también profesional del fuero local, resaltó que la incorporación de la  figura del querellante particular “será de suma utilidad, porque las víctimas o sus familiares van a poder ser actores principales, oponerse a las medidas de un juez, solicitar al fiscal, aportar material probatorio. Y en muchos casos van a poder impulsar procesos que lamentablemente quedan en la nada por inacción de las propias fiscalías”.La explicación es muy simple y se encuentra en el mismísimo artículo 21 de la carga magna misionera. A partir de marzo, “toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la acción publica puede intervenir en el proceso (…)”.En busca de celeridadEse es el objetivo que, según los especialistas, se persigue con la eliminación del auto de procesamiento. Dicho elemento, entendido como el acto por el que un juez resolvía la imputación de uno o más delitos sobre una persona -sin que esto signifique la culpabilidad del acusado-, a partir de marzo quedará “desterrado” del Código Procesal Penal.“A partir de marzo, la persona que esté citada para declaración indagatoria se va a considerar sujeta a proceso; es decir, un juez la traerá a proceso una vez que la cite a prestar indagatoria”, le explicó a este diario el magistrado Ricardo Balor, titular del Juzgado de Instrucción 6 de Posadas y uno de los impulsores de la reforma.Balor explicó que con la desaparición del procesamiento el juez “llamará a los testigos, hará las pericias y las pruebas necesarias sin tomar un auto de juicio, de mérito. Tengo a la persona como sospechosa a partir de la indagatoria, sujeta a proceso, y son el fiscal y el abogado defensor quienes deben consignar qué quieren. Y el juez resolverá la contienda”.Por eso es que tanto el juez como prácticamente el resto de los consultados apuntan a llegar cuanto antes a la aplicación del sistema acusatorio en la Justicia misionera, donde el juez es un tercero y no toma parte en el proceso más que para decidir. De la investigación se encarga el Ministerio Público Fiscal (ver recuadro).De regreso al segundo punto central en la reforma, sin el auto de procesamiento el juez tendrá un plazo de 15 días para decidir si la persona queda o no detenida. “Si queda detenida, se dictará un auto de prisión preventiva. Si no, la persona llegará a juicio en libertad”, explicó Balor, quien está convencido de que esta modificación “va a brindar mayor celeridad a la investigación”.Sobre el principiode oportunidadEl tercer punto considerado fundamental tiene que ver con el denominado “criterio o principio de oportunidad”, un freno que también figuraba en el antiguo artículo 21 de la Constitución Provincial, donde la acción penal era indisponible, es decir que bajo ningún punto podía frenarse.“A veces existen causas menores, como cuando una persona entra a una farmacia y se roba un chupete. La ‘teoría de la insignificancia’ dice que no se justifica todo el movimiento del aparato judicial penal para resolver un proceso de ese tipo”, explicó Christian Antúnez, fiscal de Instrucción 2 de Posadas, quien tendrá el “bautismo de fuego” de entre todos los fiscales capitalinos: entra en turno el primero de marzo, junto con la reforma.Con la nueva normativa se le da la posibilidad al Ministerio Público, con la anuencia de un juez, de frenar una investigación cuando hay delitos leves o insignificantes. “Hay gente que denuncia, por ejemplo, que el colectivero le cerró la puerta y le arrancó un mechón de pelo. Si bien hay que hacer un llamado de atención al conductor, llevar un proceso penal por ese tipo de hechos significa un gasto importante de todo tipo de recursos”, suma el juez Balor.Claro que hechos de ese tipo no quedarán en la nada, si no que a partir de marzo serán competencia de la Justicia Correccional, que tendrá bajo su orbita delitos que contemplan hasta seis años de prisión. Y también podrán resolverse a través de la “mediación penal”, otro elemento que se agrega al debate.En general, los entrevistados coincidieron en que una buena parte del rendimiento que pueda demostrar el sistema dependerá del trabajo de los operadores de la Justicia. Recién con la práctica se podrá establecer si los cambios terminan siendo positivos o negativos. Sobre el sistema acusatorio“El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad (…)”. El extracto pertenece al artículo 120 de la Constitución Nacional, donde según los entendidos se proclama al sistema acusatorio
como el modelo que debe regir la investigación judicial.Ese sistema funciona en varias provincias argentinas y es al que debería aspirar Misiones.Por medio de esa normativa, es el Ministerio Público Fiscal el que investiga y aporta pruebas a la par de la defensa. El juez, desligado de una y otra posición, es quien controla el proceso.En Misiones está vigente un sistema denominado mixto -también llamado “napoleónico”- aplicado por primera vez en 1808.     “Mantiene defectos centrales que no se adecuan al programa constitucional”  Dr. Eduardo PAREDESAbogado particularPara Paredes, la principal crítica tiene que ver con que “mantiene algunos defectos centrales que no se adecuan al programa constitucional, entre ellos la cuestión de la prisión preventiva”.El letrado opinó que “en la discusión se dejó afuera el problema más grave, por el que incluso la Argentina fue sancionada, que es que se tiene un montón de gente detenida sin condena. Sucede en todo el país y, claro, también en Misiones”.En ese sentido, Paredes sostuvo que “se debería tender a un modelo oralizado en el que si el fiscal solicita la prisión preventiva diga por qué y por cuánto tiempo, y fundamente ese pedido, para que recién  entonces el juez resuelva. Y no agarrar a alguien, meterlo en la comisaría y olvidarse, porque se convierte en un número, en un papel. Hay que fijarse como horizonte no tener detenidos sin condena en la provincia”.El penalista consideró “un avance” la incorporación de la figura del querellante, ya que “empodera al sujeto de su propio conflicto”, y además aplaudió la reciente creación de la Cámara de Apelaciones. Sin embargo, dio a entender que la nueva normativa no traerá grandes cambios: “el Poder Judicial tiende a mantener un ‘status quo’. Por eso, en las reformas venideras tendrían que citarlos por último, para que opinen sobre lo ya proyectado. La crítica ayuda a crear una normativa más clara, porque desde afuera se ven las cosas, los defectos, con más claridad”.   “La reformaes positiva; la idea es llegar cuanto antesa un sistema acusatorio”Dr. Ricardo BALORJuez de InstrucciónBalor, titular del Juzgado de Instrucción 6 de Posadas, fue uno de los impulsores de la reforma a través de un proyecto que presentó en 2004. El magistrado sostiene que los cambios son positivos y aclara que el éxito dependerá también de la actuación que lleven adelante los funcionarios de la Justicia misionera.“La reforma es positiva; ahora nos queda la responsabilidad a nosotros de tratar de aplicar de la mejor manera este instrumento en cuya construcción tuvimos la oportunidad de participar”, opinó el juez de primera instancia, quien resaltó el trabajo en conjunto de los múltiples sectores para la conformación de la nueva normativa.Entre las modificaciones, Balor subrayó la importancia de la supresión del auto de procesamiento. “Estoy convencido de que eso va a brindar mayor celeridad a la investigación”, confió, mientras que con respecto a la aplicación de la figura del querellante señaló que “a los abogados también les va a caber un grado de responsabilidad importante”.“Son pequeñas modificaciones que deben generar grandes cambios”, sintetizó el magistrado, quien reconoció que “la idea es llegar cuanto antes a un sistema acusatorio donde el fiscal impulse la acción penal pública, el defensor pueda defenderse y los jueces hagan el control del proceso. Es decir, que el juez sea realmente un tercero en esa confrontación”.    “No es la solución total, pero sí un paso que la provincia necesitaba dar”Dr. Christian ANTÚNEZFiscal de InstrucciónAntúnez “debutará” con el flamante Código Procesal Penal, ya que la fiscalía a su cargo, de Instrucción 2, entrará en turno a partir del 1 de marzo, junto con la nueva normativa.“Es algo que resultaba necesario, porque Misiones era una de las provincias relegadas, que venía soportando un Código Procesal antiquísimo”, opinó el representante del Ministerio Público Fiscal, quien si bien aseguró que la modificación “viene bien para el sistema, no es una ‘panacea’, una solución total”.El funcionario reconoció que una buena parte de la aplicación dependerá del “esfuerzo que todos tenemos que hacer, porque esto es básicamente un cambio estructural de muchas cuestiones y vamos a ser los fiscales quienes resolveremos una parte importante del proceso”.Antúnez subrayó de manera positiva  la aplicación de la figura del querellante, la eliminación del auto de procesamiento y la incorporación del principio de oportunidad, los tres grandes cambios de la reforma, y opinó que “se trata de un paso importante rumbo al sistema acusatorio”, vigente en casi todas las provincias del país, en donde el fiscal es quien investiga y el juez garantiza los derechos de las partes.“La nueva normativa se va a ir analizando a medida que se avance en el tiempo, porque es cierto que en la práctica uno se va encontrando con dificultades. De todas maneras, es un paso importante, un cambio trascendental para llegar al sistema acusatorio”, finalizó Antúnez.   “Es un paso muy lento, pero un paso al fin, con miras aun proceso deltipo acusatorio”Dr. Hugo ZAPANAAbogado particularCon respecto a la reforma, el abogado Zapana sostiene que es para destacar el hecho de que significa “un reconocimiento de que el sistema procesal penal no se ajusta al modelo constitucional, que exige que el funcionario que juzga no resuelva, porque hoy tenemos un juez que juzga y resuelve, que investiga y resuelve. Y esta superposición de actividades conspira contra un principio fundamental, el de la imparcialidad”.En ese sentido, el letrado opinó que las modificaciones en la normativa misionera simbolizan “un paso muy lento, pero un paso al fin, con miras a un proceso del tipo acusatorio”, para el que, aseguró, es necesario un cambio estructural en el que principalmente “se respeten las garantías constitucionales”.Zapana entiende positivos los tres cambios más importantes del nuevo Código Procesal Penal, aunque también tiene críticas, vinculadas por ejemplo a determinadas cuestiones que, según su visión, no se adecuan al marco constitucional.Además, en detalle, opinó que también faltó “la inclusión de recaudos del recurso de casación, que debe ser un recurso amplio en el que se debe revisar todo lo
revisable, no solo el derecho sustantivo y el derecho adjetivo, sino también cuestiones de hecho que tienen que ver con la prueba”, y agregó que, en su visión, también hay cuestiones que se deberían haber revisado en relación con las causas de denegatoria de excarcelación.    “Nuestro sistema es inquisitivo; esperemos que esto lleve a uno garantista”Dr. Víctor VERÓNAbogado particular“Vivimos en un sistema inquisitivo en el que el juez es juez pero también fiscal,entonces creo que esta reforma puede llevar a que caminemos hacia un sistema garantista, tal como lo consagra nuestra Constitución”, opinó Verón, abogado del fuero local, consultado sobre el nuevo Código Procesal y su visión de la Justicia misionera.El letrado consignó como ejemplo el caso de un cliente que ya lleva más de 3 años y medio privado de su libertad sin ir a juicio, cuando por ley ese período no debería ser superior a los 2 años. “Espero que esas cosas mejoren y podamos caminar hacia un sistema garantista”, reiteró.Sobre los aspectos positivos, Verón subrayó la introducción de la figura del querellante, “donde las víctimas o sus familiares van a poder ayudar al esclarecimiento de la verdad e incluso impulsar causas que muchas veces lamentablemente quedan en la nada por la inacción de las propias fiscalías”, y agregó que esa modificación “es algo muy bueno para la provincia”.Sin embargo, el profesional analizó la realidad de los Juzgados y aseguró que duda “que el personal del Poder Judicial tenga la capacidad para poder asumir más trabajo del que ya tiene”. En esa línea, Verón se preguntó si el proceso no se volverá más engorroso ante la aparición de la figura del abogado de la querella: “¿Esto no volverá más burocrática a la Justicia misionera? ¿No traerá más burocracia? Queda esperar”. 

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