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Más y más restricciones: 35% de recargo para las compras en el exterior

4 diciembre, 2013

BUENOS AIRES (NA). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó del 20% a 35% el recargo por consumos con tarjetas de crédito y débito realizados en el exterior, y además extendió esa medida a la compra de dólares para el turismo. La norma, que afecta a los montos percibidos como adelanto del impuesto a las Ganancias y Bienes personales, quedó plasmada en la resolución 3550 que fue publicada ayer en el Boletín Oficial. Al fundamentar la nueva normativa, la AFIP la enmarcó en “decisiones de política económica”, por lo cual resaltó que se “torna aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal (el recargo del 35%) a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes”. De acuerdo con la resolución, la alícuota del 35% “se aplicará sobre el importe total de cada operación alcanzada”.En tanto, para las operaciones expresadas en moneda extranjera, “deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente”.Según el texto oficial, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, la decisión de aumentar el recargo alcanza a “las operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal”. “Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas”, puntualizó la resolución.Y explicó además que “en el momento de efectivizarse la operación cambiaria, el importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el comprobante que documente la operación de cambio, el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas”. La AFIP dispuso, además, otorgar un plazo “especial”, hasta el 9 de diciembre próximo, “para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central adecuen sus sistemas internos”.“Hasta esa fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria”, según lo establecido oficialmente.El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, justificó ayer el aumento en el recargo por gastos con tarjetas de crédito y débito en el exterior, al señalar que se trata de “un pago a cuenta” de impuestos, para controlar “un drenaje de divisas que se da a través de operaciones de turismo”.“Hay un drenaje de divisas que se da a través de operaciones de turismo. Tenemos que ser cuidadosos en la administración de reservas para potenciar el crecimiento de la actividad económica”, enfatizó Capitanich.En declaraciones formuladas ayer en la Casa de Gobierno, el funcionario señaló que el recargo se “toma como pago a cuenta” de impuestos. “Se trata de una disposición de la AFIP como agente de retención, un pago a cuenta de Bienes Personales y Ganancias”, explicó. El jefe de ministros señaló que se habían detectado “operaciones que se han realizado por empresas de servicios turísticos, con ventas a plazos y financiamiento en pesos, que se liquidan en moneda extranjera por una valoración de paquetes turístico superiores”.“El sendero en que estamos transitando es el correcto. Ha disminuido sustancialmente la brecha desde el punto de vista de operaciones por fuera del mercado oficial. Hay nuevas inversiones y liquidaciones próximas”, señaló Capitanich. “Uno tiene que administrar una estrategia adecuada, pero consideramos que el sendero que estamos transitando es el correcto”, resumió. El jefe de ministros informó que el volumen de reservas de Argentina, “en gran parte, fue afectado, el 75%, para pago de deudas: tomamos un activo generado por el país para cancelar un pasivo”. Además, estimó que la situación en el mercado cambiario “tenderá a normalizarse”. Efecto inmediatoLos sitios de venta de pasajes aéreos suspendieron sus actividades después de que se anunciara la suba en el recargo que se cobra a las compras con tarjeta en el exterior. Por ejemplo, en la página del portal Despegar.com aparecía la leyenda: “Nos encontramos actualizando nuestros sistemas como consecuencia de las nuevas medidas de público conocimiento. En breve volveremos a estar disponibles. Disculpe las molestias ocasionadas”.Horas después el servicio fue reestablecido y sobre las ofertas ya se podía apreciar el alcance del nuevo recargo. Lo mismo ocurrió con las webs de Aerolíneas Argentinas y LAN, ambas de uso frecuente en Argentina.Echegaray en off side“Categóricamente, no. Categóricamente, no”. Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, había desmentido un aumento de la percepción que cobra el organismo como adelanto del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito realizados en el exterior.Fue el 27 de agosto, en los estudios del canal Todo Noticias (TN), cuando Echegaray insistió en que “no” aumentaría ese recargo. Tres meses y seis días después, la resolución 3550 de la AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial establece una percepción del 35%.No es la primera vez que sus dichos lo dejan mal ubicado. El jefe de la AFIP fue el primer funcionario en admitir el fracaso del blanqueo lanzado en mayo por Guillermo Moreno. En aquella oportunidad, el funcionario dijo que “no dio el resultado esperado” y aconsejó a la Presidenta no extenderlo. Pero su calificación no alcanzó para torcer la voluntad de Cristina, quien prorrogó el blanqueo por tres meses.  Claves para entender el impacto en los paquetes y gastos fuera del país(Agencias y diarios digitales). La última modificación había sido el 18 de marzo pasado, cuando elevó el pago a cuenta de 15% a 20% e incluyó a servicios turísticos. Con la nueva modificación se plantean los siguientes interrogant
es:¿Cómo comprar dólares para viajes al exterior?La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adelantó a fin de agosto que quienes necesiten comprar divisas para viajar al exterior sólo podrán hacerlo cuando tramiten su adquisición en un plazo no superior a los siete días previos a su partida. Para autorizar la compra se podría requerir hasta copias de pasajes.Una vez aprobado, el solicitante podrá adquirir divisas al tipo de cambio oficial. Sin embargo, durante julio, tras realizar un cruce de información con la Dirección de Migraciones, el organismo denunció que alrededor del 20% de las personas que habían adquirido dólares para viajar luego no salieron del país.¿Se pueden comprar dólares para viajar a cualquier país?No, el Banco Central dispuso que la venta de dólares se realizará únicamente para países que no sean limítrofes, ni Perú ni la zona Euro. En caso de viajar a uno de estos países, se emitirá una orden para comprar la divisa local del destino.¿Qué sucede con los consumos con tarjeta durante el viaje?Todos los gastos en el exterior con tarjeta de crédito (presenciales o vía Internet) y tarjeta de débito sufrirán un recargo del 35% que se imputará como pago a cuenta para cancelar obligaciones tales como impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Régimen Simplificado.Quienes no estén alcanzados por Ganancias o Bienes Personales deberán tramitar en una agencia de la AFIP un “certificado de eximición” para que no les sea cobrado o bien reintegrado el recargo.Todos los emisores de plásticos están obligados a informar al fisco todos los consumos con otros países sin importar el monto.¿Quedan alcanzados los paquetes turísticos y los pasajes?Quedan alcanzadas con el recargo del 35% las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas. Aplica para consumos con tarjeta y/o en efectivo.El recargo también aplica para servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Aplica para consumos con tarjeta y/o en efectivo, neto de impuestos y tasas. El pago se realiza en cuotas, la percepción se cobrará totalmente en el primer pago.¿Cómo deducir en el impuesto el recargo a tarjetas?Quienes paguen el recargo y estén incluidos en el régimen de Ganancias o Bienes Personales deberán presentar los resúmenes pagos de la tarjeta de crédito en sus declaraciones juradas. Las percepciones aplicadas por la AFIP en estos se traducirán en crédito para cancelar obligaciones.En otro caso, los asalariados que paguen Ganancias deberán llevar los resúmenes a las oficinas a su empleador (oficina de recursos humanos) para que al momento de liquidar el impuesto efectúen las deducciones correspondientes.¿Qué sucede si en vez de pagar con tarjeta se abona en efectivo?Las adquisiciones de paquetes turísticos y pasajes con destino al exterior sufrirán la percepción del 20%, sin importar el medio de cancelación que se utilice. Así, quienes realicen los pagos en efectivo o con cheques, por citar algún ejemplo, serán sujetos alcanzados por el recargo. Ahora bien, surge la duda sobre un caso particular. Suponiendo que la compra de un paquete o pasaje es cancelada con alguna tarjeta, ¿es posible que se apliquen dos percepciones (una de la agencia y otra de la emisora de la tarjeta)? No, sólo se sufrirá de una sola.Esto es así debido a que la correspondiente a los plásticos sólo recae sobre operaciones realizadas en moneda extranjera.¿Qué ocurre con las operaciones que son a plazo?La reglamentación establece que si las compras de pasajes o de paquetes turísticos al exterior se pactan en cuotas, la percepción deberá ser abonada en su totalidad en el primer pago. Así, por ejemplo, puede suceder que dichas cuotas no sean iguales.Lo mismo ocurre al usar alguna tarjeta de crédito o de compra, debido a que la resolución fija que la percepción se practicará en “la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial”.La percepción realizada, ¿se puede considerar un impuesto?El economista Ariel Setton aclaró que lo que se está cobrando no es un impuesto en sí debido a que la AFIP no puede crear tributos. En efecto, la facultad de crear gravámenes le compete solamente al Poder Legislativo para lo que se requiere la aprobación de una ley.No obstante, se puede afirmar que el 35% de la percepción será considerado como “un adelanto de impuesto” para aquellos que puedan computarlo en un futuro en sus declaraciones juradas de Ganancias o de Bienes Personales.Vale aclarar, que “Brasil sí cobra un impuesto a las transacciones en el exterior con tarjeta de crédito del 6,38%”, concluyó Setton.¿Cuáles son los cruces de datos que llevará adelante el fisco nacional?La AFIP utilizará las facturas de las tarjetas de crédito para controlar que los turistas hayan declarado en la Aduana todas sus operaciones cuando regresan al país. Se enviará a los viajeros argentinos una notificación para detallar sobre los productos adquiridos y no declarados en su tarjeta de crédito.Sin pagar impuestos, cualquier turista argentino puede traer mercadería desde el exterior por hasta 300 dólares y desde los países del Mercosur por hasta 150 dólares. Si supera estos límites, el recargo será del 50% en pesos.¿Qué canales habilitó la AFIP para elevar las dudas?A fin de ayudar a los futuros viajeros, la AFIP habilitó dos vías de contacto: la Mesa de Ayuda [email protected] y el call center 0800-999-2347. 

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