OBERÁ. El Tribunal Penal 1 de esta ciudad condenó a tres jóvenes a cadena perpetua (cuya pena máxima a cumplir es de 35 años), por perpetrar un crimen a sangre fría y luego de engañar a la víctima para que acudiera a una cita, señalaron fuentes oficiales.Estuvieron en el banquillo de los acusados, en el marco de un juicio oral y público y en carácter de co autores: Dario Ramón Cardozo, de 24 años, Luis Alejandro Santirolo, de 20, y Antonio Fernando Do Santos, de 46. El crimen por el cual fueron imputados fue cometido el 12 de septiembre de 2010 a las 16.30, en el interior de una vivienda ubicada en Picada Unión, en la zona rural del municipio de Aristóbulo del Valle conocida como Colonia Mavalle. La víctima resultó ser Juan Carlos Loshuisgi, de 26 años, quien recibió una mortal puñalada en el corazón. El debate, que comenzó el miércoles de la semana pasada, finalizó ayer con la etapa de alegatos de las partes y con la lectura de la sentencia que dictó el citado Tribunal. Durante el desarrollo de las sucesivas audiencias fueron fundamentales las declaraciones de al menos dos testigos, quienes afirmaron que por dichos de los tres acusados sabían y conocían las intenciones de los mismos. Es decir que se sabía en la zona que los imputados iban a darle “un escarmiento” al joven Juan Carlos Loshuisgi. Quedando acreditado que los autores del hecho se tomaron su tiempo para planificar el homicidio, precisaron fuentes del caso. Con respecto a los motivos del crimen, y de acuerdo a lo que quedó probado en el debate, se supo que el acusado Cardozo tenía problemas personales con la víctima, y por ello fue quien lo apuñaló tras emboscarlo en el interior de una vivienda. Pero contó con la colaboración de dos individuos, en ese sentido se estableció que el rol de Santirolo fue permitir que el crimen se cometiera en su casa, pues era el propietario del lugar y además fue quien engañó al joven para llevarlo hasta la escena del hecho. Mientras que el papel de Do Santos fue ayudar a sacar el cuerpo y ser cómplice a la hora de concretar el “acuerdo previo” que tenían con respecto a la víctima. Si bien no se determinó fehacientemente el móvil del crimen, trascendió que las razones por la que Cardozo llevó a sus dos cómplices a cometer el criminal accionar pudieron ser al menos dos. La primera del tipo sentimental o pasional (con una mujer en disputa de por medio) y la otra probable, una cuestión económica. El engañoSegún la instrucción de la causa y lo ventilado en el juicio, aquel 12 de septiembre de 2010 el acusado Santirolo se dirigió hasta la casa de la víctima y le insistió para que lo acompañe hasta su vivienda, porque supuestamente Cardozo necesitaba hablar en forma urgente con él y además quería que le preste combustible para la motosierra. Pese a tener visita y sin sospechar nada el joven accedió a concurrir a la mencionada cita, pues conocía a Cardozo y residía a unos 200 metros del lugar. Caminó a su encuentro sin saber que lo esperaba la muerte. Una vez en la escena Santirolo lo hizo ingresar a su inmueble y se hizo presente Cardozo, quien luego de discutir brevemente con Juan Carlos Loshuisgi lo mató de una certera puñalada en el pecho, con un arma blanca que tomó de la cocina del lugar. La estocada le perforó la arteria aorta a la víctima, quien en pocos minutos murió desangrado. Testigos dijeron ver cuando los tres imputados sacaban de la casa el cadáver, el cual arrojaron a unos metros del lugar. El Tribunal estuvo integrado por los jueces José Pablo Rivero, Francisco Aguirre y Amalia Lilia Avendaño. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Estela Salguero de Alarcón. El cambio de calificaciónLos tres imputados por el crimen del joven Juan Carlos Loshuisgi, llegaron a juicio acusados de homicidio simple, que prevé una pena de entre 8 a 25 años. Sin embargo, durante su alegato, la fiscal Estela Salguero de Alarcón pidió una ampliación de su requerimiento para que sean juzgados con la calificación de “homicidio calificado”, que solamente admite la prisión a cadena perpetua. El argumento del ministerio público fiscal se basó en que “la conducta de los acusados se agravó al conocerse que hubo una concurrencia premeditada de dos o más personas en el hecho”. Esta solicitud de la fiscal no pudo ser rebatida por los abogados defensores de los tres imputados, lo que seguramente tuvo peso a la hora de la determinación que tomó el Tribunal, es decir la de cambiar la calificación del hecho. Fue entonces que al momento de dictar sentencia fueron hallados co autores, por tener el dominio del hecho y además porque los acusados tuvieron cada uno un rol decisivo dentro del suceso delictivo. Las evidencias fueron contundentes y los testimonios fueron fundamentales.A todo esto, al declarar antes de la sentencia, el presunto autor material del crimen (Dario Ramón Cardozo) intentó “despegar” a sus cómplices, haciéndose cargo de todo el hecho, pero finalmente no pudo desvincular a los otros dos acusados.





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