POSADAS. La creación de la Cámara de Apelaciones Contravencional y Fiscal y las reformas al Código de Procedimientos de Faltas y al Consejo Asesor de la Magistratura conforman el trípode normativo con que la actual gestión comunal apunta a darle una mayor jerarquización a los Tribunales Administrativos Municipales. Sobre esos tres aspectos aborda igual número de ordenanzas sancionadas el pasado jueves 14 por el Concejo Deliberante local que, junto a la anterior creación de dos nuevos Juzgados Municipales de Faltas, permitirá ajustar esta última instancia administrativa comunal a las renovadas previsiones sobre ella de la Carta Orgánica Municipal (COM), revisada en 2010 (artículos 191 a 201, título tercero, segunda parte).Los Tribunales de Faltas posadeños fueron creados a principios de la década de 1990, tras la sanción de la primera constitución comunal capitalina, en noviembre de 1988, y desde entonces sufrió una serie de modificaciones. La más importante de ella, la conformación de un Consejo Asesor de la Magistratura Municipal, mediante la reforma plebiscitada en las elecciones de 2001 incorporada como el artículo 153 de la COM vigente entonces y que permitió la selección de dos de los actuales tres jueces de Faltas: Hugo Javier Barrios y Andrea Carolina Irigaray. Aunque en el caso del primero, ese cuerpo sólo asesoró al gobierno municipal, ya que recién en 2003 se lo constituyó formalmente (ordenanza 1.020, de 2003).En tanto, el Código de Procedimientos Municipal de Faltas y la estructura orgánica y funcional -en el marco de esta última se crea la novel Cámara de Apelaciones- son anteriores a aquel, aunque la última reforma al primero de ellos data de 2003 (ordenanza 1.004) y la estructuración de 1994 (ordenanza 230/94).Cámara de Apelaciones Contravencional y FiscalLa creación de una Cámara de Apelaciones Contravencional y Fiscal es un viejo anhelo que ya vino barajándose como posibilidad hace poco menos de una década y que, en ocasión de la revisión a la COM de 2010, adquirió carácter formal. En años previos a ésta ya el Concejo Deliberante había analizado una iniciativa del entonces edil radical Alfredo Osvaldo Navarro que proponía su constitución, pero que no logró concretarse por falta de voluntad política del gobierno comunal de entonces.La que se ordena crear ahora estará dividida en salas, sin especificar cuántas -en un primer paso será solo una-, de tres miembros cada una, las que además individualmente contarán con una secretaría letrada; en tanto, habrá otra administrativa para el conjunto. Su responsabilidad será la de entender en los recursos que plateen los infractores disconformes con las resoluciones de los Jueces inferiores, aunque será instancia única en las impugnaciones que se promovieran contra las resoluciones de los organismos fiscales de la comuna. Será también la encargada de resolver las cuestiones de competencia entre los Juzgados y tendrá responsabilidad sobre la interpretación legal y unificación de jurisprudencia, fijando doctrina, en los casos de su competencia.Asimismo tendrá potestad para realizar cambios y promociones dentro del personal tribunalicio y para controlar el desempeño de los funcionarios, ejecutando incluso si fuese necesario auditorías e investigaciones. Con el apoyo del 2/3 de sus miembros podrá imponer sanciones disciplinarias a jueces y camaristas.De él dependerán los Juzgados de Faltas que tendrán una estructura similar: un juez, una secretaría letrada y personal propio, ordenados en tres áreas principales: la Mesa de Entradas y Registro de Antecedentes, la de Despacho y la de Atención al Público.Ya aprobada la normativa general, la adecuación y nuevos nombramientos será una tarea que, dada la altura del año, podrá ejecutarse a pleno recién en 2014. Tras una mejor designaciónSi bien los jueces municipales (de Faltas o de Cámara) siguen siendo designados por el intendente municipal con acuerdo del Concejo Deliberante (artículo 199 COM), desde 2003 es necesaria la participación de un Consejo Asesor de la Magistratura Municipal que es el encargado de la selección de una terna entre los cuales el jefe comunal deberá elegir. Esa propuesta es vinculante, por lo que no se podrá ignorar ni nombrar a otro foráneo a esa lista. Desde la reciente reforma de la COM esta intervención del Consejo alcanza también a la designación de los secretarios.Tal como hasta ahora, el cuerpo asesor estará integrado por cinco miembros: el fiscal municipal, un representante del Departamento Ejecutivo, dos concejales (uno de la mayoría y otro de la primera minoría) y un abogado del foro local. Todos ellos se mantendrán en sus funciones “mientras dure su buena conducta” y “mantengan la condición que tenían al ser elegidos o designados”; y podrán ser reelectos.La única diferencia con la anterior integración es que, esta vez, quien represente al intendente municipal podrá ser cualquier funcionario designado por él y no necesariamente el secretario de Gobierno como fue hasta hoy. Este último tendrá una intervención central: será la autoridad de aplicación y el responsable de convocar y poner en funciones al Consejo. El concurso de selección será público de oposición y antecedentes, con postulantes que, además de ser abogados, deberán reunir las condiciones necesarias para optar a una concejalía. El Consejo deberá pronunciarse dentro de los 120 días de abierto el proceso.





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