POSADAS. A mediados de junio del año pasado, la Legislatura provincial aprobó en forma unánime la expropiación y declaración de utilidad pública de la propiedad que alguna vez fue el emblemático Hotel Savoy de esta capital.Sin embargo, cumplidos catorce meses de aquella norma propuesta por el titular del poder legislativo, Carlos Rovira, el ejecutivo de Maurice Closs no habría movido un solo papel para el cumplimiento de la mencionada ley.Lo referido se desprende de una extensa y contundente nota que el abogado Fernando Andrés Acosta (apoderado de la firma Taguato SCA, propietaria del Savoy) remitió a varios funcionarios y diputados con el fin de hacer saber de la preocupación de los dueños sobre el futuro del pedido de expropiación.En ese escrito, al que accedió PRIMERA EDICIÓN, Acosta advierte que en pocos meses más, la ley de expropiación del Savoy, perdería su razón legal frente a la inactividad del Gobierno provincial.Cerca de los quince mesesLa mayoría de las notas ingresaron a principios de septiembre en la Rosadita y en la Legislatura. En ella, se recuerda que la ley de expropiación del Savoy (XXIV-Nº8) fue promulgada por decreto 839 del 27 de junio de 2012 y publicada en el Boletín Oficial 13.266 el pasado 29 de junio de 2012.“Sin embargo, han transcurrido más de catorce meses desde la vigencia de la Ley y a la fecha no existe ningún trámite conducente a efectivizar la manda legislativa, tal la expropiación con destino -según se expresa en la norma Artículo 2)- al emplazamiento físico del Museo de Civilización, Cultura e Inmigración, organismos públicos del Estado provincial”, confirmó Acosta en las notas. Seguidamente advierte que “La inacción acusada es tal que mi mandante, propietaria del inmueble directamente afectada por la expropiación, nunca ha sido notificada en los términos de la Ley IV Nª14 (Ley de Expropiaciones), ni el Estado provincial ha puesto a disposición la suma correspondiente a la indemnización”, reveló Acosta.El letrado recordó también a las autoridades, que transcurridos “dos años sin actividad al respecto se considerará abandonada la expropiación (Art. 33, l y IV, Nª14), con lo que fenecerán los efectos de la ley que ordenó la misma”.“Si no existe pago, si no existe puesta a disposición de mi mandante a las sumas correspondientes a la indemnización, si es el propio Estado el que intenta eludir el pago, la disposición del dinero destinado a la indemnización, no habrá expropiación sino confiscación, la que está fulminada por la prohibición del mismo artículo 17 de la Constitucional Nacional”, sentenció.





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