ELDORADO. Días atrás se produjo un hecho lamentable en esta ciudad, cuando un perro de raza pitbull, que se habría escapado de sus dueños, recorrió el barrio atacando a varias mascotas más pequeñas, incluso llegó a matar a dos de ellas. El barrio conmocionado por la situación, contemplaba atónito lo que ocurría. El animal en cuestión ingresó a un supermercado y luego, sin rumbo fijo, ingresó a una veterinaria donde el dueño se encontraba atendiendo a una de las víctimas del perro feroz. En el lugar se encontraba otro perro pequeño, al que el animal atacó ferozmente hasta matarlo. Para separarlo de la víctima, uno de los presentes se lanzó sobre el pitbull y lo alejó con un cuchillo. De ahí que terminó herido.Toda esta terrible situación que afectó a las familias propietarias de ambos animales sacó a reflotar una vieja ordenanza que data del año 2008, en la misma se resalta el control de la superpoblación de animales domésticos y la necesidad de reglamentar la tenencia responsable de mascotas y canes potencialmente peligrosos. Sobre todo que no pongan en riesgo a los ciudadanos por los ataques sorpresivos que puedan tener consecuencias trágicas para estos.IrresponsabilidadVarios barrios de la ciudad, sobre todo por las noches, son invadidos por los perros, cuyos dueños lo sueltan como una manera de asegurar sus casas, pero esto provoca otros inconvenientes para quienes deben transitar las calles por cuestiones de trabajo o estudio y son atacados por los animales sueltos. Son muchas las quejas por esta situación pero muy pocos los controles.La Ordenanza Nº 122/2008 establece que serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenecen a alguna de las siguientes razas: Rottweiler, Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastif, Bullmastif, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín, Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, Tosa Inua y Akita Inu. También se incluyen las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no hubieren ingresado al país. O que pertenecieren a las cruzas de las razas, nombradas en el inciso a) y b) del presente artículo, hasta el tercer grado. O que sin pertenecer a dichas razas por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales. Controles a cargo de Dirección de Bromatología y Medio Ambiente El organismo que debe controlar y hacer cumplir esta norma, es la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente, y el Departamento de Zoonosis y Veterinaria, que puede obligar a los dueños de los perros potencialmente peligrosos a someterlos a los tratamientos de reeducación, terapéuticos y eventualmente quirúrgicos para disminuir su agresividad. En caso de grave e inminente riesgos para la salud de la población y previa autorización del Juez competente, podrá disponerse el sacrificio de estos animales, el que deberá efectuarse mediante métodos indoloros. Por último queda totalmente prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y ataque, en contra de lo dispuesto en esta ordenanza. El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente. Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán comunicar trimestralmente al Registro la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.





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