POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a la interminable historia de idas y vueltas en torno a la causa que investigó el homicidio del ex delegado del Pami Carlos Iriarte, ultimado a balazos en el portón de su casa la madrugada del 3 de marzo de 1998.Los integrantes del Alto Cuerpo dieron a conocer la resolución en la que declararon la nulidad de todo lo actuado en el expediente a partir de la citación al segundo juicio, celebrado en el 2004.En esa ocasión los tres imputados Carlos Lezcano, José “El Rengo” Díaz y Victoriano Raúl Ponce fueron condenados a prisión perpetua en calidad de coautores.Eso sucedió después de que el Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJ) declarara la nulidad del debate efectuado en 2001, en el que Ríos fue el único sentenciado.En este contexto, se puede decir que el homicidio del ex delegado del Pami quedó impune.Tras la resolución condenatoria a perpetuidad, dada a conocer en el segundo debate oral de 2004, se inició una larga batalla legal que llegó a la CSJN porque el STJ rechazó el recurso de casación.PRIMERA EDICIÓN publicó en 2011 el fallo en que el máximo órgano judicial del país hizo lugar al planteo y dispuso dar marcha atrás con la negativa de casación.El fundamento fue que el decisorio del STJ constituyó una clara violación “a la garantía de imparcialidad así como al derecho a obtener una revisión de la sentencia condenatoria”. Ahora se conoció que los ministros de la CSJN coincidieron en ordenar la nulidad de todo lo actuado a partir de la citación al segundo juicio.Lo hicieron al responder el recurso In Pauperis de Victoriano Ponce: “Los mismos jueces que integraron el Tribunal que condenó a Ponce tras el segundo juicio, actuaron como Tribunal de Apelación durante la instrucción, al resolver los recursos interpuestos por la fiscalía y las defensas contra el auto de procesamiento dictado el 7 de julio de 1998. En particular, ordenaron al juez de primera instancia agravar la calificación del rol que habría cumplido Ponce en el hecho, al considerarlo no cómplice necesario, como en el auto apelado, sino coautor del delito de latrocinio…”.En este sentido, se indicó que ese proceder procesal significó “un estudio minucioso de la cuestión en cuanto a consideraciones de hecho, prueba, calificación legal y determinación de responsabilidad por la realización de conductas desde el punto de vista de la culpabilidad”.En cuanto al STJ, la Corte consignó que “los tres jueces del Superior Tribunal provincial actuaron dos veces como revisores de la sentencia, con la particularidad de que, en la primera ocasión, conformaron la mayoría que declaró la nulidad parcial de la primera condena, que había impuesto a Ponce la pena de cinco años de prisión…”.





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