POSADAS. La Justicia misionera determinó el primer embargo de vehículos del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (Iprodha) por el cobro de 70 mil pesos de honorarios de un abogado, en la causa iniciada por un contador alemseño contra el organismo de la obra pública hace ya varios años.Se trata -en principio- de entre cuatro y cinco camionetas del Iprodha que deberán ser rematadas en los próximos días y a cuyo efecto, se designó martillero público. Dicho embargo no sería el primero ni el último que se ordenaría sobre los bienes del Instituto dirigido por Santiago Ros, según explicaron fuentes del caso.La causa se sustancia en el juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la capital provincial, con fallo contra el Iprodha en primera instancia, mientras se aguarda en breve tiempo, una resolución sobre la apelación en Cámara presentada por el Iprodha a mediados de 2011.El expediente judicial lleva el número 1201/98-06/2013, con carátula “Gross, Leopoldo contra el Iprodha” por regulación de honorarios profesionales.Un error millonarioLeopoldo Gross demandó en 1996 al Iprodha por el cobro de honorarios profesional, tras haber realizado un trabajo pericial para el Instituto. Su trabajo profesional, permitió al Estado ganar un juicio contra una constructora que se declaró en quiebra.En el marco del reclamo, Gross reclamó la regulación de sus honorarios y la forma de pago al organismo. Lo insólito del caso, según informaron fuentes judiciales, es que al responder la demanda del profesional, los representantes legales del Iprodha olvidaron enviar el texto al Juzgado con una copia para correr traslado a la parte demandante, por lo cual la jueza entendió que no se cumplió con los artículos 120 y 356 (inciso 1) del Código de Procedimiento Civil y Comercial y determinó que el Iprodha aceptó los términos y condiciones del reclamo, tal como lo reveló PRIMERA EDICIÓN en setiembre de 2011.El artículo 120 indica que de todos los escritos con pruebas o contestaciones deben presentarse con un número de copias igual al número de involucrados en la causa para correrles traslado; mientras que el 356 hace referencia a los requisitos para contestar una demanda y señala que el hecho de no hacerlo correctamente o hacerlo con evasivas implica una aceptación de los hechos referidos por la otra parte.La demanda podría haber llevado mucho más tiempo o tener otro rumbo, pero al enviar la contestación sin copia para trasladar al demandante, la jueza hizo lugar a la demanda regulando sus honorarios profesionales en 8.017.516,47 pesos; y condenando al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional a abonar esa suma en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ley.Hoy, casi dos años después, con los intereses, la cifra es mucho mayor a la sentenciada.El profesional elaboró un estudio económico contable y un análisis técnico y científico del estado de cesación de pagos de la constructora y que llevaron a su declaración de quiebra. Gracias a ese trabajo la justicia desestimó la demanda de la Sindicatura de la empresa CONARSA SA que pretendía esgrimir la responsabilidad al Instituto por daños y perjuicios por la suma de 114 millones de pesos.El contador señala que la base a los fines de la regulación de sus honorarios debe ser el monto reclamado en el primer juicio por daños y perjuicios cuando el Iprodha lo contrató y que en marzo de 1991 ascendía a 114.536067 pesos.





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