APÓSTOLES. Esta semana, el congresal del Partido Justicialista de Apóstoles, Juan Manuel Ortiz, presentó una nota al Concejo Deliberante local, solicitando información referida a la aplicación de aranceles e impuestos al uso de música en espacios públicos o fiestas privadas -entre otros eventos- por parte de los organismos Asociación Argentina de Intérpretes y Cámara Sociedad Argentina de Autores y Compositores (AADI- CAPIF) y la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic). El pedido de Ortiz, fue tratado en la última sesión ordinaria del Concejo, celebrada el pasado 8 del corrientes mes. A prima facie, se decidió enviar una nota al departamento Ejecutivo Municipal, y al mismo tiempo analizar la cuestión en comisión especial. Criterios dudososEl pedido efectuado por Ortiz, en función de que “muchos vecinos de la zona se ven desorientados y faltos de información respecto al criterio que utilizan estas instituciones para el cobro de sus aranceles”. En su nota dirigida al presidente del HCD, Ortiz sostiene que “sería conveniente que nuestros representantes citen a los encargados tanto del Sadaic como del AADI-CAPIF para que ellos puedan informar al cuerpo de ediles, sus direcciones de atención, horarios, números de teléfono y sobre todo criterios de cobro que utilizan, ya que son numerosos los casos en que vecinos dicen no concordar el pago por un servicio similar”. ImpuestosSadaic (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) y AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) son entidades que regulan los derechos de autor y la reproducción de música, y que cobran un impuesto a todos los salones donde se desee reproducir música durante una fiesta. Si el impuesto no se paga y aparece una inspección el día del evento, al cliente se le cobra una multa. El pago de dicho impuesto puede ser gestionado tanto por el salón como por el cliente. El valor de estos impuestos depende de distintas variables: horarios del evento, la superficie del espacio físico, cantidad de asistentes al evento, etc. En el caso de AADI CAPIF, al ser una sociedad colectiva que representa a los intérpretes y a los productores fonográficos, cobra un impuesto por hacer uso de la música en eventos sociales. El arancel varía de acuerdo a la cantidad de personas; se calcula un porcentaje que multiplicado por la cantidad de invitados dará el monto total a pagar.Y Sadaic cobra aparte, un arancel por cada fiesta que se realice, amparado bajo la Ley 17.648 y cobrado en concepto de derecho de autor de las composiciones que se reproduzcan. Lo recaudado, debería ser distribuido entre los artistas y compositores registrados.





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