PUERTO IGUAZÚ. El Código de Faltas de Iguazú establece sanciones para los casos de ruidos molestos en general y principalmente aquellos que se producen con parlantes móviles. Para esto aplicarán la ordenanza 05/99, sobre ruidos excesivos y ya se colocaron los carteles en la costanera, advirtiendo sobre las sanciones.Además, adelantaron que para esto se realizarán rondas policiales a fin de controlar estos casos, instando a quien se vea afectado por acciones de esta índole a que las denuncien. Los parlantes así están prohibidos de ser usados cuando el volumen sea muy excesivo, en estos casos se acude por la denuncia identificando a la persona y si es necesario se procede a la retención del vehículo para la inspección técnica que determine que estos equipos son los que producen las molestias denunciadas.La ordenanza en vigencia prohíbe producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, según publicó el medio digital La Voz de Cataratas.Rige para los ruidos originados por fuentes fijas y fuentes móviles de emisión en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.Las disposiciones de esta ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliada en el partido, cualquiera fuere el medio de que se sirva y aunque éste hubiera sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción, explicó el medio, detallando que la norma alcanza al uso de bocina, con excepción de los casos de emergencias o para evitar accidentes de tránsito. Las aceleradas a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública, desde las 22 y hasta las 6, además de todo tipo de instalación, obra de construcción, etc., en ámbitos públicos y privados, salvo en casos previamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente.Lo mismo para toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores.




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