BUENOS AIRES (DyN). El Gobierno pidió a las empresas prestadoras de telefonía móvil un plan de contingencia para situaciones como el temporal que afectó a la Ciudad de Buenos Aires y La Plata, y resolvió que en caso de catástrofe o emergencia, la desconexión del servicio no debe ser mayor a una hora bajo la pena de sanciones.Así lo dispuso la Secretaría de Comunicaciones, a través de la resolución 1 publicada en el Boletín Oficial, y que acompaña la firma de su titular, Norberto Berner.La normativa dispuesta por Comunicaciones estableció un plazo de 45 días para que las empresas del sector presenten un plan de contingencias ante posibles problemas climáticos e indicó que “los prestadores deberán en todos los casos priorizar el acceso a servicios de emergencia en las zonas afectadas”.De esta forma, la Secretaría de Comunicaciones estableció una serie de “requisitos” y “plazos” que deberán atender las empresas que prestan servicios de telefonía móvil para actuar en caso de “situaciones de emergencia o catástrofe”.Las autoridades que regulan el sector de las telecomunicaciones estiman que el empleo de las redes móviles “resulta fundamental en la minimización de pérdidas de vidas humanas, daños en infraestructura y pérdidas económicas” para “afrontar situaciones de emergencia y catástrofe”.Por ello, Comunicaciones estimó que ante factores climáticos las empresas del sector “deberán asegurar el funcionamiento del servicio” e informó que se dispensará “una discontinuidad máxima de una hora para restituir la normalidad” de la prestación.Entre los “requisitos mínimos” que les serán reclamados a las firmas prestadoras, se menciona que la red del sistema de telefonía deberá contar con un respaldo de energía con 24 horas de autonomía mínima y la atención de personal autorizado durante este lapso.Las empresas deberán disponer de equipamiento de recambio o redundante, a efectos de garantizar la continuidad del servicio, y también proveer de unidades móviles de contingencia que permitan la continuidad del servicio para aquellos sitios que no puedan ser restituidos. En caso de comprobarse el incumplimiento de estas obligaciones, serán consideradas por la Secretaría de Comunicaciones como “faltas gravísimas”.





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