POSADAS. Por expresa solicitud del Ministerio de Salud Pública de nuestra provincia, se incluyó en el Código Alimentario Argentino la yerba mate elaborada con palo con bajo contenido de polvo y también la yerba mate elaborada con palo para tereré (mate frío).La resolución entrará en vigencia hoy, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial, otorgándose a las empresas elaboradoras de yerba mate un plazo de ciento ochenta días para su adecuación.Se trata de la resolución conjunta 43 y 59/2013 de la secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Agricultura, que lleva la firma de sus titulares Gabriel Yedlin y Lorenzo Basso, respectivamente.En los fundamentos precisa que a partir de iniciativas emanadas del Gobierno de Misiones y encaradas a través del Ministerio de Salud Pública, se solicitó la inclusión de nuevos productos de yerba mate al Código Alimentario Argentino (CAA).Explica que la Comisión Nacional de Alimentos (Conal) acordó dar tratamiento al tema sobre la incorporación de los referidos productos de Yerba Mate al CAA y solicitó a los representantes de la región del Noreste Argentino (NEA) que remitan información adicional.Agrega el Ministerio de Salud Pública de Misiones que remitió a la Conal el acta en el cual constan las definiciones para los productos propuestos, elaboradas por una Comisión Interinstitucional integrada por el Gobierno provincial, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), el Laboratorio de Yerba Mate de la Facultad de Ciencias Exactas (UNaM) y Salud Pública.EvaluacionesLa Conal evaluó los tres productos solicitados (yerba mate elaborada con palo con bajo contenido de polvo, yerba mate elaborada con palo para tereré y yerba mate elaborada fortificada) y acordó incluir en el artículo 1194 del CAA el inciso 2.1.1 “Yerba mate elaborada con palo con bajo contenido de polvo” y el inciso 2.1.2 “Yerba mate elaborada con palo para tereré”.En el articulado de la resolución define las denominaciones de los productos que se elaboran con yerba mate (sustituyendo el artículo 1194 del Código Alimentario Argentino), que son las siguientes:1. Yerba Mate Canchada: es la yerba zapecada, secada y groseramente triturada.2. Yerba Mate Elaborada: es la yerba canchada que ha sido sometida a procesos de zarandeo, trituración y molienda, tal que se ajuste a las siguientes clasificaciones:2.1 Yerba Mate Elaborada o Yerba Mate Elaborada con Palo: es la yerba que contiene no menos del 65% de hojas desecadas, rotas o pulverizadas y no más del 35% de palo grosera y finamente triturado, astillas y fibras del mismo.





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