POSADAS. En la última quincena de enero los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo deben revisar sus parámetros para analizar si siguen bien encuadrados en la escala o si hay cambios de fondo para realizar una recategorización. En tanto, los monotributistas de las categorías F (desde 72.000 pesos de facturación) y superiores, o todos aquellos pequeños contribuyentes del régimen que revistan el carácter de empleadores deben presentar una declaración informativa.La recategorización vence el 21 de enero y la declaración informativa debe realizarse del 24 al 30, según la terminación de la CUIT. La primera cuota modificada debe pagarse en febrero.Pero esta vez, a las cargosas tareas se suma un aditamento especial de control, ya que los monotributistas que viajaron fuera del país y pretenden recuperar el impuesto adicional abonado por las compras en el exterior podrán ser fácilmente monitoreados por la AFIP. En esos casos, existen dos opciones para recobrar el impuesto del 15% abonado por las compras con tarjetas de crédito y débito, dependiendo de la situación fiscal del contribuyente. La primera es descontarlo como pago a cuenta de lo que tenga que abonarse por el Impuesto sobre los Bienes Personales. En la otra, los pequeños contribuyentes que no pagan ese impuesto a la riqueza podrán solicitar que el organismo fiscal les deposite el monto a reintegrar por el impuesto en la CBU de una cuenta bancaria.Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, juntamente con la superficie afectada y los alquileres devengados, determinarán la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse. Para el caso de que se modifique la categoría, quedará encuadrado en la nueva escala a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría del Monotributo declarada con anterioridad, caso en el que opera -de pleno derecho y por defecto o silencio del contribuyente- la confirmación del nivel de tributación anterior.El monotributista se considerará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: Ingresos Brutos, energía consumida o alquileres devengados.Por otra parte, al final de cada cuatrimestre calendario los pequeños contribuyentes deberán presentar una declaración jurada informativa en caso de que se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (con facturación de entre 72.000 y 300.000 pesos); o revistan la calidad de empleadores.Para los profesionales independientes las escalas acaban en la H, con un tope de facturación de 200.000 pesos, luego de lo cual deben inscribirse en el Régimen General de IVA y Ganancias y contribuir a la seguridad social como autónomos.Hay que recordar que en enero hay dos tareas que no son menores. Una se refiere a verificar la suma de las facturas por ventas y servicios emitidas durante el año pasado, los alquileres pagados y el consumo de energía eléctrica que surge de las boletas de luz. Es probable que, por la inflación, los importes de los precios y de los alquileres hayan subido. Sin embargo, a pesar de ello, los parámetros de las tablas del monotributo siguen sin cambios desde 2010. Ese es el motivo que hace que más monotributistas vayan subiendo en las categorías de pago del régimen y otros queden excluidos del mismo.Otra tarea consiste en informar, desde la página web de la AFIP los ingresos y los gastos del cuatrimestre septiembre-diciembre de 2012. Esta información luego es utilizada por el organismo para controlar que no haya contribuyentes que estén “camuflados” dentro del monotributo.Por otra parte, por la falta de actualización de los parámetros en las escalas del Monotributo, que rigen desde el 1 de enero de 2010, más pequeños contribuyentes tienen que utilizar la factura electrónica para emitir sus comprobantes. La obligación rige desde la categoría “H” y es para facturas “C”. Quedan exceptuados los monotributistas que venden sus mercaderías o prestan servicios a consumidores finales en sus locales de atención al público.





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