BUENOS AIRES (NA). La Sala de Feria de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dispuso que la Sociedad Rural Argentina (SRA) es “propietaria” del predio ferial de Palermo, al dejar sin efecto el decreto presidencial que había declarado nula la venta realizada por el Estado nacional en 1991 y ordenado la expropiación.Además, los jueces advirtieron que al disponer que el predio vendido a manos privadas en 1991 pase al Estado, se tendría que haber realizado recurriendo previamente a la Justicia.Fuentes judiciales informaron que los jueces Graciela Medina, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni consideraron que “resulta verosímil sostener que la propietaria del predio ferial de Palermo es la Rural, según surge de la escritura del 27 de mayo de 1992, otorgada ante el escribano general de Gobierno de la Nación”.“En este contexto, el Estado Nacional carecería, en principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace más de veinte años, por un acto unilateral”, replicaron los jueces.“Aún cuando el precio hubiera sido “vil”, como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo, ya que no podría rescindir del contrato por sí y ante sí”, añadió el Tribunal de feria, que también en otra resolución habilitó la feria judicial para tratar la apelación de Clarín contra el fallo de primera instancia que decretó constitucional la Ley de Medios. Incluso, explicaron que “conforme las normas de derecho común, la propiedad de un inmueble se adquiere mediante la compraventa, cuando se hubiese realizado el contrato correspondiente mediante el otorgamiento de escritura pública, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, y se hubiese operado la tradición del bien”.“Una vez cumplidos estos requisitos, podría atacarse el contrato mediante su impugnación en sede judicial”, según los jueces, quienes aclararon que “la nulidad de un asiento efectuado en el Registro de la Propiedad sólo puede ser declarada judicialmente. Mientras ello no se realice, el titular registral goza de todos los derechos que le confiere el dominio”. Los jueces refutaron así el argumento dado por el Gobierno nacional al quitar a la Rural del predio sobre la base de que por el mismo se pagó un precio vil: “La sola invocación del vicio de ilegitimidad no autoriza la expropiación”.





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