El Gobierno nacional modificó el listado de cláusulas que las empresas no pueden incluir en los contratos con sus clientes.
La información se oficializó este miércoles mediante la Disposición 377/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial justificó la decisión en la necesidad de realizar una “actualización, modificación y especificación de ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas”.
Según los fundamentos, el cambio responde al “tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada” en la aplicación de la normativa vigente.
Proveedores
Las principales cláusulas abusivas que no podrán formar parte de los contratos de consumo son las siguientes:
- Las que confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales.
- Las que le otorguen la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos que la autoridad de aplicación lo determine.
- Las que lo autoricen a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, salvo en los contratos por tiempo indeterminado “con una antelación razonable conforme la naturaleza y características del objeto del contrato”.
Imposiciones al consumidor
También se incluyen las cláusulas que supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor mientras que la voluntad del consumidor haya quedado irrevocablemente expresada con anterioridad, salvo cuando se encuentre autorizado por normas legales especiales.
- Las que impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos o condicionen el ejercicio de sus derechos.
- Las que establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el proveedor pueda cancelarla por compensación con otras sumas que el consumidor le hubiera suministrado como consecuencia de otro contrato o de la provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la compensación se encuentre autorizada por normas legales especiales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al consumidor en el contrato.
- Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor por el producto adquirido o el servicio prestado y/o respecto de cualquier resarcimiento o reembolso legalmente exigible.
- Las que supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por el consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.
Productos fuera del contrato
- La norma también prohíbe cláusulas que faculten al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa aceptación por el consumidor y/o imponiéndole un plazo para comunicar que no los acepta.
- Las que impongan al consumidor un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de los derechos que emanan del contrato, sus accesorios, o en otros negocios jurídicos.
Discriminación
En el anexo se suman como cláusulas vedadas las que infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su violación.
- La que no observen los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño o excluyan, restrinjan o menoscaben derechos de los consumidores por razones de edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales.
- Las que limiten o restrinjan la revocación de la aceptación por parte de los consumidores en las relaciones de consumo realizadas a distancia, por fuera de las previsiones establecidas al respecto en el Código Civil.
- Las que prevean el uso y almacenamiento de los datos del consumidor por fuera de las previsiones establecidas en la ley de Protección de Datos Personales.
- Las que impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
- Las que consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
Fuente: Noticias Argentinas.





