La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó los valores de las compensaciones dinerarias y los pisos mínimos indemnizatorios aplicables a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La Resolución 15/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, fija los nuevos montos que regirán desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto de 2026, inclusive. La renovación se realiza en función de la variación del Índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Compensaciones adicionales de pago único
El artículo 11 de la Ley 24.557 establece compensaciones dinerarias adicionales de pago único, cuyos valores se ajustan semestralmente según la evolución del RIPTE.
En este marco, la resolución determinó los siguientes importes para el período de vigencia:
- Incapacidad Laboral Permanente (ILP): $ 43.334.414.
- Indemnización por incapacidad o muerte (Decreto 1694/09): $ 54.168.018.
- Indemnización por muerte (art. 18, Ley 24.557): $ 65.001.602.
Pisos mínimos indemnizatorios
La normativa también moderniza los pisos mínimos de las indemnizaciones aplicables en casos de incapacidad o fallecimiento del trabajador, garantizando una reparación económica mínima con independencia de las particularidades del siniestro.
- Incapacidad Laboral Permanente (ILP): la indemnización no podrá ser inferior a $ 97.502.420, monto que debe multiplicarse por el porcentaje de incapacidad determinado.
- Incapacidad total (art. 15, Ley 24.557): se instauró un piso mínimo indemnizatorio de $ 97.502.420.
- Muerte o incapacidad total (art. 3, Ley 26.773): la compensación adicional de pago único tendrá un piso mínimo de $ 18.464.833.
Al estar vinculada a la evolución del RIPTE, la actualización de estos importes busca preservar el poder adquisitivo de las prestaciones y aportar previsibilidad al sistema de riesgos del trabajo.
Los nuevos montos resultan aplicables a los siniestros laborales y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca dentro del período de vigencia establecido.
Fuente: Errepar.





