Entre los polémicos fallos del Tribunal Penal 1 que el Superior Tribunal de Justicia anuló durante los últimos meses, uno de ellos aguarda que se le conceda o no el recurso extraordinario de casación federal y el expediente pueda ser analizado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A la par, el Tribunal Penal 1 debe resolver un pedido de cese de prisión preventiva del acusado en este expediente. El berenjenal que asoma de este caso se remonta a noviembre de 2023, cuando el entonces fiscal del TP-1, Martín Alejandro Rau, ofreció un acuerdo de juicio abreviado de ocho años de prisión efectiva para Alejandro Joaquín Gómez, alias “Picadillo”, por cinco hechos de robo calificado que cometió en Apóstoles y Concepción de la Sierra y por los que admitió su culpa, aconsejado por el defensor oficial Marcelo Ozuna.
Pocos días después los jueces integrantes del TP-1, Viviana Gladis Cukla y Gustavo Arnaldo Bernie, resolvieron anular el acuerdo y condenar a “Picadillo” a seis años de prisión, “forzando la garantía del principio de inocencia ‘in dubio pro reo’”, tal como lo calificó hace poco tiempo el Superior Tribunal de Justicia tras aceptar la apelación presentada por el fiscal Rau oportunamente.
La decisión del STJ fue directa: “Anular la sentencia y proceder a realizar una nueva resolución de admisibilidad de la propuesta de juicio abreviado”, como ocurrió en noviembre de 2023.
El fallo de mayoría fue firmado por los ministros Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas (en contra), María Laura Niveyro, Cristian Marcelo Benítez, Froilán Zarza (en contra), Cristina Irene Leiva, Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz y Rosanna Pía Venchiarutti Sartori.
“Picadillo” Gómez admitió su culpa en un hecho de robo calificado cuando a punta de cuchillo asaltó a una mujer y le robó el teléfono celular y otros elementos. La seguidilla incluyó un hurto de motocicleta, otro violento robo calificado con arma blanca y un hurto más, todos a mujeres en estado de indefensión.
Para Cukla y Bernie, solo uno de los delitos quedó acreditado, cuando el acusado había admitido su autoría en todos y las pruebas y evidencias así lo habrían respaldado.
El STJ por el contrario y en coincidencia con el dictamen del Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, subrogante legal, sostuvo: “Si bien es cierto que las sentencias del Tribunal no necesariamente deben ser conforme a lo pactado por el fiscal y las partes durante la resolución de un juicio abreviado, sí es cierto que los mismos deben justificar coherentemente el porqué del apartamiento del convenio, cuando imponen una pena más gravosa y especialmente cuando resuelven una falta de mérito o sobreseimiento; ya que si el propio imputado bajo la tutela de su defensor reconoce el hecho, el Tribunal no puede soslayar con cuestiones criteriosas, y so pretexto de falta de orbe probatorio la responsabilidad de quién ha reconocido los hechos, amén de que su confesión a prima facie no pueda incriminarlo de forma directa”.
“Es decir, forzar la garantía del ‘in dubio pro reo’ en favor de un imputado en una circunstancia como la que nos compete, va en contra de bienes jurídicos comunes, pudiendo resultar perjudiciales no solo para las víctimas de autos sino en un futuro mediato para la sociedad en general”.
Para que se vuelva a analizar el acuerdo de suspensión de juicio abreviado, resta hoy que el STJ defina si concede el recurso extraordinario.
Pero lo más curioso es que “Picadillo” podría quedar en libertad si el Tribunal Penal 1 acepta la suspensión de la prisión preventiva que solicitó su defensor siguiendo el beneficio del fallo que anuló el acuerdo de juicio abreviado.
Vale recalcar que este último punto ya tiene el rechazo firmado por el fiscal Vladimir Glinka, subrogante del TP-1.




