El Gobierno nacional prorrogó por un año el plazo para adherirse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y modificó su reglamentación para fortalecer los incentivos en petróleo, gas y tecnología, según lo dispuesto en el Decreto 105/2026 publicado en el Boletín Oficial.
La medida extiende hasta el 8 de julio de 2027 el plazo para que los proyectos puedan acogerse al régimen creado por la Ley 27.742 de Bases.
La prórroga -única permitida por la norma- busca dar más tiempo a la estructuración de inversiones de gran escala cuya maduración excede los plazos originalmente previstos. El RIGI había entrado en vigencia el 8 de julio de 2024 y contemplaba dos años para adherirse.
Más impulso a petróleo y gas
Uno de los cambios centrales del decreto es la ampliación y precisión del alcance del sector hidrocarburífero dentro del RIGI.
El nuevo texto incluye expresamente la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro, siempre que se trate de áreas sin desarrollo significativo al momento de la sanción de la ley y que no cuenten con inversiones previas en explotación o producción al momento de solicitar la adhesión.
Para esos proyectos, se fija un monto mínimo de inversión de US$ 600 millones en activos computables. En paralelo, para la exploración y producción costa afuera se establece un umbral de US$ 200 millones, alineando los requisitos a la intensidad de capital y riesgo propios de la actividad.
El decreto también introduce criterios para evitar la fragmentación artificial de proyectos integrados y exige sistemas de medición separada cuando coexistan actividades alcanzadas y no alcanzadas por el régimen en una misma área.
Cambios clave para el sector tecnológico
La norma redefine qué se entiende por “ampliación” de proyectos en el sector tecnológico. A diferencia de otros sectores, donde la ampliación supone un aumento de capacidad instalada, en tecnología se admite que una inversión califique si incorpora un nuevo producto con innovación sustancial, aun sin incrementar la producción física.
Para ello, el producto deberá:
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Presentar diferencias de al menos el 50% en sus componentes en términos de valor económico respecto de los bienes existentes.
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Tener un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a 10 años.
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Implicar una inversión mínima de US$ 250 millones.
El sector tecnológico definido por el decreto abarca biotecnología, nanotecnología, movilidad eléctrica e híbrida, transición energética, industria aeroespacial y satelital, nuclear, software, robótica, inteligencia artificial y defensa.
Ajustes fiscales y cambiarios
La norma introduce además precisiones técnicas en materia de:
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Amortización acelerada para bienes afectados a proyectos RIGI.
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Régimen de distribución de dividendos, con una alícuota del 7% en los términos previstos por la ley.
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Exenciones arancelarias para la importación de bienes de capital vinculados al plan de inversiones.
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Reglas de acceso al mercado de cambios, con intervención del Banco Central de la República Argentina en determinados supuestos.
También se regulan con mayor detalle los flujos de divisas ingresados por socios o empresas vinculadas, siempre que estén afectados exclusivamente al proyecto promovido.
La decisión de extender el RIGI hasta 2027 implica consolidar el régimen como herramienta estructural de política económica. En un contexto de necesidad de atraer capitales de largo plazo y fortalecer el frente externo, el Ejecutivo optó por sostener y ajustar el esquema para sectores considerados estratégicos. La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.




