La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral 18.8.77 dispuso una nueva actualización de los límites económicos para la compra de bienes y la contratación de obras y servicios, en función de la inflación registrada durante 2025.
La Resolución 1/2026, publicada en el Boletín Oficial, responde a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Contrataciones del organismo, que prevé la fijación periódica de montos máximos para los distintos procedimientos de selección.
La actualización se fundamenta en la depreciación monetaria y en el incremento de la inflación, que durante 2025 alcanzó aproximadamente el 31,5 %, además de considerar la variación del tipo de cambio y de los precios de referencia.
Nuevos límites para contratar
- Licitación Pública: para contrataciones cuyo monto supere los $ 210.400.000.
- Concurso Privado de Precios: para montos superiores a $ 9.951.755,62.
- Contratación Directa: cuando el monto sea igual o inferior a $ 9.951.755,62.
Estos valores reemplazan a los fijados previamente por la Resolución General 4/2025, que a su vez había actualizado cifras establecidas en normativas anteriores.
La actualización busca mantener la operatividad del sistema de compras del organismo frente a la inflación, evitando que montos desactualizados limiten o distorsionen los mecanismos de contratación.
Prórroga de vencimientos del SIRCAR
Por otra parte, la COMARB mediante la Resolución General 2/2026, ratificó la extensión de los plazos de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pagos del sistema SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) correspondientes al período fiscal 2026.
La medida publicada este miércoles en el Boletín Oficial surge como respuesta directa a reclamos realizados por diversos agentes de retención y cámaras empresariales. Los sectores afectados habían advertido que el cronograma original, establecido a finales de 2025, fijaba los vencimientos en el cuarto día hábil de determinados meses, lo que representaba un recorte de tiempo respecto a la operatividad de años anteriores.
El argumento principal de los contribuyentes fue la necesidad de contar con, al menos, 5 días hábiles de margen para procesar la información. La Comisión Arbitral reconoció que la planificación inicial para 2026 implicaba una ‘reducción del plazo previsto’, lo que motivó la intervención de la Presidencia del organismo para rectificar las fechas y garantizar la capacidad de cumplimiento de las empresas.
Los nuevos vencimientos
La modificación afecta específicamente a la ‘segunda quincena’ de los meses de enero, febrero, mayo, julio y octubre de 2026. A continuación, el detalle del nuevo esquema según la terminación de CUIT:
Mes (2da quicena /mensual) CUIT 0-4 CUIT 5-9
Enero 6-2-2026 9-2-2026
Febrero 6-3-2026 9-3-2026
Mayo 5-6-2026 8-6-2026
Julio 7-8-2026 10-8-2026
Octubre 9-11-2026 10-11-2026




