La denominada “Inocencia Fiscal” no constituye un blanqueo de capitales tradicional ni ofrece una garantía jurídica plena frente a eventuales revisiones futuras. Así lo afirmó el especialista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, quien subrayó que el régimen recientemente reglamentado se limita a introducir una presunción favorable en el Impuesto a las Ganancias, pero no extingue responsabilidades fiscales como sí lo hicieron los blanqueos anteriores.
“Esto no es un blanqueo. Un blanqueo es lo que tuvimos en 2024, donde hay una ley que dice que si uno cumple determinadas condiciones, se despreocupa. Esta ley no es un blanqueo”, sostuvo el tributarista.
Según explicó Domínguez, el régimen crea una “presunción de exactitud” para quienes estén inscriptos en Ganancias y opten por el esquema simplificado. Sin embargo, esa protección puede caer si el organismo recaudador detecta inconsistencias o movimientos patrimoniales que no resulten compatibles con la actividad declarada.
A diferencia de un blanqueo clásico -que suele estar respaldado por una ley que extingue acciones penales y fiscales bajo determinadas condiciones- el nuevo esquema no implica un perdón fiscal blindado. Se trata, en términos técnicos, de una simplificación declarativa, pero no de una amnistía. Esa distinción, según el especialista, es central para evaluar riesgos.
Otro punto relevante es que la adhesión al régimen no modifica el funcionamiento de los sistemas de prevención de lavado de activos.
Domínguez recordó que la Unidad de Información Financiera (UIF) y las normativas de cumplimiento bancario continúan plenamente operativas. Aunque el decreto reglamentario establece que la adhesión puede considerarse un antecedente favorable, los bancos mantienen la obligación de analizar el perfil del cliente y el origen de los fondos.
“La UIF por ahora no hizo nada y sigue vigente lo mismo. El banco tiene que analizar si esa persona pudo, con su actividad, generar ese dinero en los últimos años”, advirtió.
Es decir, la inscripción en el régimen no reemplaza los controles antilavado ni elimina el deber de justificar el origen de los fondos ante el sistema financiero.
El tributarista también señaló un elemento de incertidumbre adicional: la ausencia de un blindaje legal definitivo frente a eventuales cambios de criterio en el futuro.
“Dentro de dos años tenemos elecciones. Puede la UIF decir ‘vamos a revisar si los bancos cumplieron con sus obligaciones’”, planteó, en referencia a la posibilidad de modificaciones en la orientación política o en la interpretación normativa.
En ese contexto, sostuvo que la decisión de exteriorizar ahorros bajo este régimen requiere un análisis individual y prudente, ya que no existe una garantía absoluta de inmutabilidad normativa como en los blanqueos tradicionales.
El debate en torno a la “Inocencia Fiscal” gira, entonces, en torno a su naturaleza jurídica. Para el especialista, la principal confusión radica en equiparar el régimen a un blanqueo.
Mientras un blanqueo implica un perdón fiscal con efectos jurídicos definidos por ley, el nuevo esquema se limita a simplificar la determinación de Ganancias bajo ciertas condiciones, sin eliminar la posibilidad de fiscalización futura.
La diferencia puede parecer técnica, pero tiene consecuencias prácticas: la seguridad jurídica que ofrece el régimen es relativa y depende del cumplimiento integral de las normas tributarias y financieras vigentes.
Fuente: Agencia de Noticias NA




