La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una ampliación de la obligación de emitir comprobantes electrónicos y redujo el universo de entidades exceptuadas, en el marco de una estrategia orientada a fortalecer el control fiscal y optimizar la información disponible para las declaraciones juradas de IVA y Ganancias.
La medida fue formalizada a través de la Resolución General 5824/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia desde su publicación, aunque las nuevas obligaciones regirán para operaciones concertadas a partir del 1° de julio de 2026.
Más sujetos obligados a facturar
Uno de los cambios centrales es la eliminación y restricción de excepciones previstas en la histórica Resolución General 1.415.
Entre las modificaciones más relevantes:
- Se suprimen incisos completos del anexo de excepciones.
- Se limita la dispensa para determinadas entidades civiles.
- Las instituciones educativas privadas y las empresas de medicina prepaga dejan de estar exceptuadas en ciertos supuestos, especialmente por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social o cuando el pago es directo del afiliado.
En los hechos, esto implica que más sectores deberán emitir comprobantes electrónicos de manera obligatoria, reduciendo márgenes de informalidad o registros incompletos.
Nueva modalidad: liquidación electrónica mensual
La resolución crea el “Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual”, una herramienta que permitirá facturar en un único documento todas las operaciones realizadas durante el mes con cada cliente.
Podrán utilizar este esquema:
- Entidades financieras.
- Aseguradoras.
- Emisoras y administradoras de tarjetas.
- Instituciones educativas privadas.
- Entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones.
El comprobante deberá emitirse hasta el último día del mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos siguientes.
El mecanismo apunta a simplificar la operatoria administrativa sin resignar información para el fisco, en línea con el proceso de digitalización tributaria.
Mayor identificación del consumidor final
Otro punto clave es el refuerzo en la identificación del comprador:
- En operaciones iguales o superiores a $10.000.000, será obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI.
- Además, deberá informarse el CUIT cuando el adquirente lo solicite para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias, sin importar el monto de la operación.
Este cambio fortalece el cruce de datos y limita la posibilidad de utilizar comprobantes sin identificación para deducciones fiscales.
Más control sobre puntos de venta
La resolución también endurece las reglas sobre puntos de emisión:
- Deberán informarse con al menos tres días hábiles de anticipación al inicio de actividades.
- No podrán reutilizarse puntos dados de baja.
- Se habilita la posibilidad de vincular cada punto de venta con una actividad económica específica en el Sistema Registral.
La medida incrementa la trazabilidad operativa y el monitoreo en tiempo real de la facturación.
Estrategia de fondo
En los considerandos, ARCA sostiene que el objetivo es implementar modalidades simplificadas para las declaraciones juradas de Ganancias e IVA, apoyadas en la optimización de datos existentes en sus bases.
La reforma no modifica alícuotas ni crea nuevos tributos, pero sí profundiza la digitalización y el control cruzado, en un contexto donde el organismo busca ampliar la información disponible sin incrementar formalmente la presión fiscal.
El impacto concreto se verá a partir del segundo semestre, cuando los sujetos alcanzados deban adecuar sus sistemas de facturación.




