La polémica por la autorización de microeventos en el área de Cataratas del Parque Nacional Iguazú continúa sumando capítulos en el ámbito judicial y ambiental. En ese marco, el juez federal de Puerto Iguazú, Marcelo Cardozo, solicitó información precisa a la Administración de Parques Nacionales (APN).
El pedido se da en el contexto de la acción de amparo ambiental presentada por la Asociación Orembaé, que busca dejar sin efecto la Resolución 460/2025 que habilita este tipo de actividades dentro de uno de los sectores más sensibles del parque. La solicitud judicial fue realizada por escrito el pasado 9 de febrero.
En su resolución, el magistrado le otorgó a la APN un plazo de cinco días para presentar un informe detallado sobre los microeventos autorizados en el Parque Nacional Iguazú. El requerimiento se fundamenta en los principios de prevención, precaución y acceso a la información ambiental.
El juez solicitó que se informe si en los últimos años se autorizaron o permitieron microeventos culturales, recreativos, turísticos o promocionales, especialmente en el área Cataratas. También pidió que se detallen las fechas, duración, cantidad de asistentes y los sectores específicos donde se realizaron.
Además, la APN deberá indicar qué autoridad intervino en cada autorización y bajo qué tipo de acto administrativo se otorgaron los permisos, como resoluciones, disposiciones o convenios, acompañando la documentación correspondiente.
Otro punto central del pedido judicial es la existencia -o no- de evaluaciones de impacto ambiental previas a la autorización de estos eventos. En ese sentido, el juez exige que se informe si se realizaron estudios técnicos, cuáles fueron sus conclusiones y qué medidas de mitigación o control ambiental se implementaron.
El requerimiento también alcanza a la normativa interna del organismo, ya que se solicita que se informe si existen protocolos o reglamentos específicos que regulen la realización de eventos dentro del Parque Nacional Iguazú.
Ahora, la APN deberá responder dentro del plazo establecido. En caso de no hacerlo o de presentar una respuesta incompleta, el juez podría interpretar esa situación como una presunción favorable al reclamo de la Asociación Orembaé, que cuestiona la resolución aprobada en diciembre pasado y advierte sobre la vulnerabilidad ambiental del área protegida.
Origen de la disputa
La solicitud de informes se da en el contexto de la aprobación de la Resolución APN 460/2025, publicada el 22 de diciembre de 2025, que autorizó la realización de “microeventos” en el Área Cataratas por un año en carácter experimental.
La medida, dispuesta a pedido de la intendencia del Parque Nacional Iguazú, permite actividades de baja escala -hasta 60 personas por evento y dos por día– en áreas de uso público durante el horario habitual del parque, sin restringir el tránsito general de visitantes.
La resolución incluye restricciones ambientales, como la prohibición de sonido amplificado o drones, uso de estructuras portátiles de bajo impacto, gestión de residuos bajo modalidad de “cero impacto” y la obligatoriedad de un Protocolo de Participación Responsable para los asistentes.
Los ambientalistas argumentaron que la normativa viola obligaciones de la Evaluación de Impacto Ambiental, al calificar los eventos como de “impacto insignificante” sin estudios técnicos que lo respalden, y omite consultas a pueblos originarios, como exige el Convenio 169 de la OIT. También denunciaron una regresión en los estándares de protección ambiental en uno de los ecosistemas de mayor fragilidad biológica del país.
Fuente: Portal Paranaense








