El Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dispuso que las empresas podrán verificar la identidad del consumidor antes de concretar la baja de un servicio o el arrepentimiento de una contratación realizada por vía digital, telefónica o electrónica.
La aclaración quedó establecida en la Disposición 3/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y apunta a ordenar la aplicación del llamado “botón de arrepentimiento” y del “botón de baja de servicios”, derechos que ya estaban garantizados por la Ley de Defensa del Consumidor.
Según explicaron desde el organismo, la medida no elimina ni restringe el derecho a rescindir un contrato, sino que habilita a los proveedores a implementar mecanismos razonables de validación de identidad, con el objetivo de evitar fraudes, usos indebidos de datos personales o bajas solicitadas por terceros ajenos al contrato.
Por qué se tomó la decisión
Hasta ahora, la normativa establecía que el consumidor podía darse de baja por el mismo medio por el que contrató, sin registraciones ni trámites adicionales. Sin embargo, en la práctica, esta exigencia generaba tensiones: cualquier pedido de verificación podía ser interpretado como una maniobra dilatoria, aun cuando estuviera destinado a confirmar la identidad del solicitante.
Con esta disposición, el Estado busca equilibrar dos derechos:
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el del consumidor a rescindir un contrato de manera simple
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y la obligación de las empresas de resguardar la seguridad de los datos y prevenir acciones fraudulentas
Qué cambia para el consumidor
El derecho sigue siendo el mismo, pero se aclaran las reglas del juego:
✔ Lo que se mantiene
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El consumidor puede arrepentirse o darse de baja por el mismo canal por el que contrató
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No pueden obligarlo a registrarse ni a iniciar trámites presenciales
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La baja debe ser simple y accesible
✔ Lo que cambia
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La empresa puede pedir verificación de identidad
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Por ejemplo: confirmar datos personales, enviar un código al celular o al correo electrónico
✘ Lo que no está permitido
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Usar la verificación para demorar o impedir la baja
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Exigir trámites excesivos o desproporcionados
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Derivar al consumidor a múltiples canales sin justificación
La verificación debe ser razonable, habitual y exclusivamente para confirmar identidad.
La disposición tiene carácter interpretativo y complementario y no representa un retroceso en los derechos de los usuarios, sino una herramienta para mejorar la aplicación práctica de la norma y reducir conflictos entre consumidores y proveedores.
La medida se enmarca en una serie de regulaciones orientadas a simplificar las relaciones de consumo, fortalecer la transparencia y evitar prácticas abusivas, tanto de empresas como de terceros que puedan actuar de manera fraudulenta.




