La Agencia Tributaria de Misiones dispuso una reforma clave en el régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo de reducir cargas administrativas, mejorar la competitividad y concentrar los controles fiscales en los contribuyentes de mayor volumen económico.
La medida quedó plasmada en la Resolución General N° 04-DGR, que modifica la normativa vigente desde 1993 y eleva a $1.800 millones anuales el piso de facturación bruta a partir del cual las empresas deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del tributo.
Según la norma, el cálculo de la facturación incluye la totalidad de las actividades desarrolladas, incluso las exentas o no gravadas, sin importar la jurisdicción en la que se realicen. La medida entrará en vigencia una vez ratificada por el Ministerio de Hacienda y será aplicable a partir del anticipo correspondiente a febrero de 2026.
Nuevos criterios para retenciones y percepciones
Con la modificación, los contribuyentes que superen ese umbral deberán retener Ingresos Brutos en todas las compras de bienes o servicios y percibir el impuesto en sus ventas gravadas, siempre que las operaciones tengan vinculación territorial con la provincia de Misiones.
No obstante, la resolución introduce excepciones relevantes: no corresponderá practicar la retención o percepción cuando el importe sea inferior a $14.000, cuando se trate de operaciones con consumidores finales, o cuando la transacción ya esté alcanzada por otro régimen específico. También quedan excluidas operaciones con entidades financieras, seguros y servicios públicos esenciales.
En el caso de las percepciones, se fijó una alícuota del 3,31% sobre el precio neto de la operación, conforme al Código Fiscal Provincial.
Régimen diferencial para empresas orientadas al consumo final
Uno de los cambios más significativos es la creación de un tope diferencial para empresas que, aun superando los $1.800 millones anuales, tengan el 85% o más de su facturación dirigida a consumidores finales o desarrollen actividades exentas o no gravadas.
En esos casos, solo estarán obligadas a actuar como agentes de retención y percepción si superan los $2.500 millones anuales, siempre que acrediten esa condición ante la Dirección General de Rentas mediante documentación contable y declaraciones juradas.
El organismo tendrá 90 días para resolver el encuadre, que será válido por un plazo máximo de un año y podrá ser revocado si se detectan inconsistencias o cambios sustanciales en la estructura de facturación.
A continuación, las principales dudas despejadas en formato claro y práctico.
✔¿Qué cambia con la nueva resolución?
Se actualizaron los montos de facturación que obligan a las empresas a actuar como agentes de retención y percepción, se establecieron mínimos no sujetos al impuesto y se creó un régimen diferencial para firmas con ventas mayoritarias a consumidores finales.
✔¿Desde qué monto una empresa debe actuar como agente?
Desde ahora, deberán actuar como agentes de retención y/o percepción quienes superen los $1.800 millones anuales de facturación bruta, considerando todas sus actividades, incluso las exentas.
✔¿Ese monto incluye operaciones fuera de Misiones?
Sí. La norma aclara que se computa la facturación total, sin importar la jurisdicción donde se realicen las operaciones.
✔¿Qué operaciones están sujetas a retención?
Las compras de bienes y servicios realizadas por contribuyentes alcanzados por el régimen, salvo que exista otro régimen aplicable o se trate de alguna excepción prevista.
✔¿Hay un monto mínimo para retener o percibir?
Sí. No se aplicará retención ni percepción si el importe es inferior a $14.000.
✔¿Qué operaciones están excluidas?
Quedan excluidas, entre otras:
Operaciones con entidades financieras
Seguros y reaseguros
Servicios públicos como electricidad, agua o telefonía
Operaciones con consumidores finales
✔ ¿Cuál es la alícuota de percepción?
La percepción se calcula aplicando una alícuota del 3,31% sobre el precio neto de la operación.
✔ ¿Qué es el “tope diferencial” de $2.500 millones?
Es un régimen especial para empresas que, aunque superen los $1.800 millones, tengan al menos el 85% de su facturación con consumidores finales o desarrollen actividades exentas. En esos casos, solo serán agentes si superan los $2.500 millones anuales.
✔¿Cómo se acredita ese beneficio?
El contribuyente debe presentar ante Rentas:
Detalle anual de facturación por tipo de comprobante
Certificación de contador público
Declaración jurada sobre su estructura de ventas
✔¿Cuándo se aplica la nueva normativa?
La resolución será aplicable a partir del anticipo de febrero de 2026, una vez ratificada por el Ministerio de Hacienda.
La resolución completa aquí 👇





