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Con cambios, abren nuevo cupo para importar autos eléctricos sin aranceles

Un nuevo decreto amplía la definición de motorización alternativa, habilita la acumulación de cupos no utilizados y mantiene en cero el arancel para vehículos de u$s16.000.

26 enero, 2026
BYD DOLPHIN MINI. Gran parte de los autos importados eléctricos son de origen chino.

BYD DOLPHIN MINI. Gran parte de los autos importados eléctricos son de origen chino.

El Gobierno avanzó con una actualización del régimen arancelario para la importación de autos eléctricos, a través del Decreto 44/2026, que modifica disposiciones clave del Decreto 49/2025 y redefine el alcance del beneficio que reduce a cero el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para este tipo de unidades.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, se inscribe en un contexto de transformación estructural de la industria automotriz a nivel global, atravesada por el desarrollo acelerado de vehículos eléctricos, híbridos, a hidrógeno y otras tecnologías emergentes orientadas a la transición energética y a la reducción de emisiones contaminantes.

El decreto se apoya en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 664 del Código Aduanero, que habilita a gravar, desgravar o modificar derechos de importación con el objetivo de promover y proteger actividades productivas nacionales, estabilizar precios internos o asegurar el abastecimiento del mercado interno, entre otras finalidades.

En ese marco, el Gobierno ratificó y amplió el esquema instaurado por el Decreto 49/2025, que había reducido al 0% el arancel de importación para determinados vehículos automotores con motorización alternativa incluidos en posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), siempre que su valor FOB no supere los u$s16.000.

Según los considerandos oficiales, la implementación de ese régimen demostró una alta efectividad, reflejada en el rápido agotamiento del cupo anual de 50.000 unidades, lo que evidenció una fuerte demanda por este tipo de vehículos y un impacto concreto en el acceso a tecnologías limpias a precios más competitivos.

Frente a este escenario, el nuevo decreto introduce precisiones técnicas para adaptar la normativa a la evolución constante del sector automotor y a la diversidad de configuraciones disponibles en el mercado. En particular, se amplía y clarifica la definición de los vehículos alcanzados por el beneficio, incorporando de manera explícita las distintas variantes de motorización alternativa.

 

Nuevas definiciones para ingresar en el régimen arancel 0%

De este modo, el nuevo artículo 2° establece que estarán comprendidos los vehículos propulsados por motor eléctrico en forma exclusiva; aquellos que combinan motor eléctrico y motor de combustión interna; los equipados con sistemas híbridos que incluyan motor o generador eléctrico, batería y convertidor de potencia; y los vehículos impulsados por celdas de combustible. La homologación de estas unidades quedará sujeta al cumplimiento de la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas complementarias, facultando a la autoridad de aplicación a definir requisitos técnicos específicos según el modelo importado.

Otro de los cambios relevantes introducidos por el Decreto 44/2026 es la posibilidad de acumular el cupo anual no utilizado. A partir de ahora, las unidades no asignadas o no importadas durante un período anual podrán trasladarse al año siguiente y sumarse al límite máximo de ese ejercicio, lo que otorga mayor flexibilidad operativa y previsibilidad al régimen. La autoridad de aplicación será la encargada de fijar los criterios de asignación de las unidades y los plazos de utilización del cupo, con la posibilidad de prorrogar esos plazos a pedido del interesado.

En paralelo, la norma redefine de manera más precisa los criterios de exclusión del beneficio arancelario, incorporando parámetros vinculados al diseño del vehículo, sus prestaciones técnicas, los estándares de seguridad activa y pasiva requeridos para su homologación y el ámbito de circulación. En ese sentido, quedan expresamente excluidos los vehículos con peso en vacío inferior o igual a 400 kilogramos —sin contar las baterías en el caso de los eléctricos—, aquellos con potencia máxima continua nominal inferior o igual a 15 kW, los que presenten una autonomía menor o igual a 80 kilómetros y los clasificados dentro de las categorías L1 a L7, conforme al Decreto 779/95 y sus modificatorios.

Según se desprende del texto oficial, estas modificaciones buscan fortalecer el régimen vigente, dotándolo de mayor capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos sin desvirtuar los objetivos originales de promoción de la movilidad sustentable y de abastecimiento competitivo del mercado interno.

 

Fuente: Ámbito.

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Tags: ArancelesAutos EléctricosImportación de autos eléctricosNomenclatura Común del Mercosur (NCM)
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