La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el sistema de recategorización del monotributo, que estará disponible hasta el 5 de febrero, tanto en la página web del organismo como a través de su aplicación para teléfonos móviles.
Según informó el organismo, las nuevas escalas de facturación fueron actualizadas de acuerdo con la variación del INDEC, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado de los últimos seis meses.
Por segundo año consecutivo, los monotributistas podrán utilizar la recategorización simplificada, un mecanismo que permite realizar el trámite de manera más ágil, en base a la facturación de los últimos 12 meses.
A través de este sistema, el contribuyente visualiza automáticamente los montos facturados, y puede:
aceptar la categoría sugerida, o
modificar los datos, en caso de que los ingresos reales difieran de los calculados por el sistema.
Esta modalidad está disponible únicamente para quienes:
cuenten exclusivamente con puntos de venta de facturación electrónica, y
tengan 12 meses completos de actividad dentro del monotributo.
Además, los nuevos topes de facturación por categoría pueden consultarse en el sitio oficial del organismo.
La recategorización es obligatoria para todos los monotributistas, excepto en dos casos:
quienes permanezcan en la misma categoría, sin cambios en sus parámetros,
y quienes tengan menos de seis meses de actividad desde el alta.
Para quienes tengan más de seis meses de actividad pero menos de un año, la recategorización se realiza mediante una proyección anual, aplicando una regla de cálculo proporcional.
Por ejemplo, si un contribuyente inició su actividad en mayo de 2024 y hasta diciembre facturó $5.000.000 en 8 meses, la cuenta se realiza de la siguiente manera: $5.000.000 ÷ 8 meses × 12 meses = $7.500.000
Ese monto proyectado es el que debe utilizarse para determinar la categoría correspondiente.
Al momento de recategorizarse, los monotributistas deben considerar los valores acumulados de los últimos 12 meses, teniendo en cuenta:
los ingresos brutos,
la energía eléctrica consumida,
los alquileres devengados,
la superficie afectada a la actividad.





