El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), autorizó formalmente a CAPIF – Cámara Argentina de la Música Grabada a ejercer la gestión colectiva de derechos conexos en Argentina, en el marco del nuevo régimen de control y fiscalización implementado por el Gobierno nacional.
La medida quedó plasmada en la Disposición 1/2026, publicada en el Boletín Oficial, y habilita a CAPIF a cobrar y administrar derechos correspondientes a productores de fonogramas y artistas intérpretes, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (11.723) y su normativa complementaria.
Un nuevo sistema, no un cambio de reglas
La disposición no modifica el régimen de derechos vigente, sino que aplica y pone en funcionamiento el nuevo esquema creado por decretos nacionales durante 2024 y 2025, que estableció que solo pueden gestionar derechos colectivos las entidades expresamente autorizadas por el Estado.
En ese marco, CAPIF fue evaluada por la DNDA, que verificó el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos exigidos, y resolvió incorporarla al Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos. A partir de ahora, la entidad podrá seguir cumpliendo su rol histórico, pero bajo reglas más estrictas de supervisión y transparencia, con autorización expresa y revocable.
Uno de los puntos centrales de la disposición es que CAPIF deberá publicar y mantener actualizado, de forma permanente y gratuita, el repertorio de obras que administra, tanto nacionales como extranjeras.
Esa información deberá estar disponible en línea, de acceso público y sin restricciones, para que cualquier usuario -radios, locales comerciales, organizadores de eventos o el público en general- pueda conocer qué música representa efectivamente la entidad. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en la suspensión o revocación de la autorización.
Qué paga derechos y qué no
Uno de los aspectos que más dudas generó en los últimos meses es qué usos de la música deben abonar derechos y cuáles quedan excluidos. La DNDA aclaró que esta disposición no altera ese esquema, que sigue siendo el mismo:
Pagan derechos:
- Radios, canales de televisión y plataformas de streaming
- Bares, boliches, restaurantes y locales comerciales
- Eventos con acceso público
- Espectáculos con venta de entradas
- Actividades donde haya uso comercial de la música
No pagan derechos:
- Fiestas privadas, como cumpleaños o casamientos
- Reuniones familiares o sociales sin acceso al público
- Eventos sin fines comerciales
- Celebraciones cerradas, sin cobro de entradas ni explotación económica
Desde el organismo remarcan que la clave no es cómo se denomina el evento, sino si existe o no uso público y comercial de la música. Una fiesta presentada como “privada” pero con venta de entradas o acceso abierto puede ser considerada uso público.
La disposición no crea nuevos cobros ni amplía obligaciones, sino que define quién está habilitado a gestionar derechos dentro del nuevo marco normativo. En ese sentido, las fiestas privadas siguen excluidas del pago, siempre que cumplan con los criterios establecidos.





